REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 24 DE ABRIL DEL 2013
202° Y 154°
CAUSA: CJPM-TM11C-058-05
JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN LILIANA GONZÁLEZ NOGUERA
IMPUTADO: PEDRO GREGORIO ORELLANA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Vista la revisión de la Causa Nº CJPM-TM11C-058-05, seguida al Ciudadano PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181, quien fuera Soldado, plaza del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181, Fecha de Nacimiento 17/12/81, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Ángel Montoya y Julia Orellana, domiciliado en el Barrio 1 de Diciembre, Casa S/N, Barinas, Estado Barinas, quien fuera Soldado plaza de la 934 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, perteneciente al Contingente Septiembre 2003.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 04 de Julio del 2004, el Soldado PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181, le correspondía regresar de un permiso que le había otorgado el Comando de la Unidad, no presentándose al termino del mismo, razón por la cual el Comando le otorgo una prorroga, hasta el día nueve (09) de Julio 2004, no presentándose a la Unidad, razón por la cual fue acusado como AUSENTE SIN PERMISO en el Parte Postal Diario N° 191 de Fecha 09 de Julio del 2004; y pasadas las 72 horas sin que el referido individuo de tropa se presentara a la unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR en el Parte Postal Diario N° 194 de fecha 12 de Julio del 2004, por haber transcurrido mas de 72 horas de separación ilegitima del servicio activo, quedando demostrado fehacientemente el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Del estudio de las actuaciones que conforman esta causa, se observa:
Que la presente Causa se inició en fecha 04 de Julio del 2005, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de parte del Ciudadano Teniente EMILE MARCO MORENO GAMBOA, actuando en su carácter Fiscal Militar Tercero de Barinas, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, cometida por el Ciudadano PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181, plaza del 934 Batallón de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”. Donde en fecha 11 de Julio del 2005 se libró Orden de Aprehensión al Ciudadano PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181.
El día 12 de Agosto del 2005 se celebró Audiencia Oral de Presentación de Imputado al Ciudadano PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181, plaza del 932 Batallón de Caribes “Cnel. Vicente Campos Elías”. Decretándosele la Privación Preventiva Judicial de Libertad.
El día 05 de Octubre del 2005 se celebró Audiencia Preliminar al Ciudadano PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181, plaza del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”. Acordándosele la Imposición de Suspensión Condicional del Proceso” por el lapso de un (01) año.
El día 12 de Junio del 2006 este Tribunal Militar libro Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181, plaza del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, por incumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal Militar en fecha 05 De Octubre del 2005. Ahora bien por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”
En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (6) años. En la presente causa la última actuación se realizo en fecha 12 de Junio del 2006 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar de Control considera que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (6) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181, quien fuera Soldado Plaza del 934 Batallón Espacial de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano PEDRO GREGORIO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.181, plaza del 934 Batallón Especial de Asuntos Civiles “Cnel. Miguel Palacio Fajardo”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 12 de Junio del 2006. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
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