REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 24 DE ABRIL DEL 2013
203° Y 154°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-027-2012
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: Mayor MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO
DEFENSORA: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
IMPUTADO: Ex Soldado CARLOS FUENTES RONDON
SECRETARIO JUDICIAL: SM/2DA JOSE ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.
Vista la celebración de la Audiencia Oral de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba en la CAUSA Nº CJPM-TM11C-027-2012, seguida al Ciudadano Ex Soldado CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, se observa que ha finalizado el Régimen de Prueba que le impuso este Despacho Judicial en fecha 15 de Febrero del 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
Este Tribunal Militar efectuado como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta de la Causa N° CJPM-TM11C-027-2012, que se le sigue al Ciudadano Ex Soldado CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA y revisado como ha sido el Libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), donde firma el Ciudadano CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, específicamente en el folio cuarenta (40) del mismo, se constató que el mencionado ciudadano cumplió cabal y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar, asimismo se observa que en la presente Causa no cursa en autos que el mencionado ciudadano haya salido del país ó que haya hecho cambio en su domicilio ó números telefónicos.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El Ex Soldado CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, con fecha de nacimiento 20 de Abril de 1991, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Alejandro Fuentes y Ester Josefina Rondón de Meza, con domicilio y residencia en Barrio Puente Real, Pasaje Yagual, calle 12, casa Nº 12-12, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono N° 0276-516.47.27, perteneciente al contingente Enero-2010.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO
DE LA INVESTIGACIÓN
El día 04 de Noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche, el ciudadano CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, se evadió de las instalaciones de la 2001 Compañía de Comando de la Segunda División de Infantería y Zona Operativa de Defensa Integral Sur, dirigiéndose hacia la calle sin permiso ni autorización de su comando, con fines desconocidos, situación que fue detectada por el Soldado Gutiérrez Beltrán Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 21.420.789, quien se encontraba desempeñando el Servicio de Primer Turno de Garita Uno y le informo a la Soldado Severino Mora Dairy, titular de la cédula de identidad Nº 20.426.322, quien desempeña Primer Turno de Rondín, quien no tramito la novedad al Primer Turno de Ronda y a sus Auxiliares. Posteriormente, el Primer Turno de Rondín, se dirigió a la cuadra de tropa alistada con la finalidad de levantar al personal que por orden de servicio le correspondía desempeñar el Segundo Turno de Servicio en los diferentes puestos de guardia, percatándose que algunos de los Soldados no se encontraban en el dormitorio, por lo que tramito la novedad al Jefe de los Servicios, ciudadano Coronel JAVIER EDUARDO TERÁN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.117.382, quien además desempeñaba el Segundo Turno de Ronda, quien opto por llamar inmediatamente al Oficial de Día y ala Oficial de Inspección, ordenándoles que levantaran a todos los soldados que se encontraban en el dormitorio con la finalidad de pasar lista y verificar quienes eran los soldados evadidos, logrando determinar que faltaban seis (06) efectivos de tropa alistada, ante esta situación el ciudadano Coronel JAVIER EDUARDO TERÁN GUTIERREZ, se comunico telefónicamente con una comisión de patrullaje mixto que se encontraba de servicio, informándoles de la novedad con la finalidad de que se procediera a buscar a los efectivos evadidos en los diferentes sectores adyacentes, logrando la patrulla divisar a tres (03) de ellos que se encontraban en las cercanías de la Plaza Miranda de San Cristóbal, específicamente los efectivos militares ciudadanos Soldado Carlos Fuentes Rondón, Soldado Brayan Chacín Bustamante y Soldado Amador Bermúdez Martínez, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana capturándolos y remitiéndolos de inmediato al Comando de la Segunda División de Infantería; Dos (02) efectivos de tropa alistada mas, los ciudadanos Soldados Medina Méndez Yorbis Daniel y Castro Vernal Liuz Keiner, llegaron en la madrugada al comando y saltaron la cerca perimétrica sin que nadie los detectara ingresando al dormitorio y un último ciudadano Soldado Pabón Espinoza David , llego voluntariamente al Comando, al otro día aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, presentando una fisura en su pierna izquierda.
En fecha 09 de diciembre de 2011, se efectuó audiencia de presentación y privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado de autos.
En fecha 15 de febrero de 2012, se efectuó audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Órgano Jurisdiccional, decretó Suspensión Condicional del Proceso, fijándose como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, con la obligación de 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar al Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
III
DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES
EN LA AUDIENCIA
La Ciudadana Abogada Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, en su condición de Defensora Pública Militar del ciudadano CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, esta defensa solicita a este Despacho Judicial, que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi defendido, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
El Ciudadano CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, una vez impuesto del contenido del Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicho esto se le preguntó al imputado su deseo o no de declarar al respecto, manifestando el imputado “no querer declarar”.
Asimismo, al cederle el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Mayor MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída su exposición de verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba, esta Fiscalía Militar no se opone, a que este Despacho Judicial decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Numeral 7° del Artículo 49 en concordancia con el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal seguida al mencionado imputado. Es todo”.
IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Tribunal Militar, en fecha 15 de febrero de 2012, Decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano Ex Soldado CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y DESOBEDIENCIA, imponiéndosele un Régimen de Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO desde que se impuso el Régimen de Prueba y por cuanto consta en autos que el Ciudadano Ex Soldado CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Despacho, son las razones que llevan a este Tribunal Militar Undécimo de Control a decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, 49 ordinal 7º en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado CARLOS FUENTES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.682, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, diarícese, y remítase al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
|