REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 24 DE ABRIL DEL 2013
202° Y 154°



CAUSA: CJPM-TM11C-002-07
JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO
IMPUTADO: LEVINSON KADE PACHECO ROJAS
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES



Vista la revisión de la Causa Nº CJPM-TM11C-002-07, seguida al Ciudadano LEVINSON KADE PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.264, quien fuera Alistado GN, plaza del Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ciudadano LEVINSON KADE PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.264, Fecha de Nacimiento 07/11/82, natural de San Carlos, Estado Cojedes, hijo de José Abelardo Pacheco y Isabel del Carmen Rojas, domiciliado en Los Samanes, Avenida Rómulo Betancourt, Casa N° 20, San Carlos, Estado Cojedes quien fuera Alistado GN, plaza del Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana perteneciente al Contingente Enero 2005.





DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 20 de Mayo del 2006, el Ciudadano LEVINSON KADE PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.264, quien fuera Alistado GN, plaza del Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, le fue otorgado un permiso extraordinario, por un lapso de cuatro (04) días, debiendo regresar del mismo el 241800MAY06, razón por la cual fue acusado como RETARDADO DE PERMISO en el Radiograma N° 000097 de Fechas 26 de Mayo del 2006; y pasadas las 72 horas sin que el referido individuo de tropa se presentara a la unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR en el Radiograma N° 000098 de fecha 27 de Mayo del 2006, por haber transcurrido mas de 72 horas de separación ilegitima del servicio activo, quedando demostrado fehacientemente el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.



Del estudio de las actuaciones que conforman esta causa, se observa:

Que la presente Causa se inició en fecha 01 de Febrero del 2007, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir escrito de solicitud de Acusación, de parte del Ciudadano Teniente Marcos Labrador Carrillo, actuando en su carácter Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, cometida por el Ciudadano LEVINSON KADE PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.264, quien fuera Alistado GN, plaza del Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Donde en fecha 28 de Febrero del 2007 se celebró Audiencia Preliminar al Ciudadano LEVINSON KADE PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.264.


El día 28 de Febrero del 2007 se levanto un Acta suspendiendo AUDIENCIA Preliminar en la Causa que se le sigue al Imputado LEVINSON KADE PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.264, quien fuera Alistado GN, plaza del Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Por cuanto no consta en autos que haya sido debidamente notificado por el Alguacil de este despacho, fijándose nuevamente una vez sea notificado el Imputado.


El día 28 de Febrero del 2007 se recibió escrito de solicitud procedente del Maestre Técnico Neil Ramón Torrealba Montes, en su condición de Defensor Público Militar del Ciudadano LEVINSON KADE PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.264, quien fuera Alistado GN, plaza del Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por medio de la cual solicita el saneamiento del acto de presentación de imputado, que no se realizo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:



“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”



En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (6) años. En la presente causa la última actuación se realizo en fecha 28 de Febrero del 2007 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.




Este Tribunal Militar de Control considera que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (6) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano LEVINSON KADE PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.264, quien fuera Alistado GN, plaza del Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Y ASÍ SE DECIDE.-






D I S P O S I T I V A



Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano LEVINSON KADE PACHECO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.264, quien fuera Alistado GN, plaza del Destacamento N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° Ejusdem. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.




LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE