REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 22 DE ABRIL DEL 2013
202° Y 154°



CAUSA: CJPM-TM11C-047-05
JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN LILIANA GONZÁLEZ NOGUERA
IMPUTADO: RONALD JOSÉ MONTILLA VASQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES



Vista la revisión de la Causa Nº CJPM-TM11C-047-05, seguida al Ciudadano RONALD JOSÉ MONTILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.518, quien fuera Soldado, plaza de la 2301 Compañía de Comando de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ciudadano RONALD JOSÉ MONTILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.518, Fecha de Nacimiento 28/05/85, natural de Sabaneta, Estado Barinas, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle 3, Casa S/N Sabaneta, Estado Barinas, quien fuera Soldado plaza de la 2301 Compañía de Comando de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora”, perteneciente al Contingente Enero 2004.




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 13 de Enero del 2005, se le concedió un permiso extraordinario por parte del Comandante de la Unidad, por un lapso de tres (03) días, debiendo regresar del mismo el 162000ENE05, razón por la cual fue acusado como RETARDADO DE PERMISO en el Parte Postal Diario N° 017 de Fecha 17 de Enero del 2005; y pasadas las 72 horas sin que el referido individuo de tropa se presentara a la unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR en el Parte Postal Diario Nº 051 de fecha 21 de Febrero del 2005, por haber transcurrido mas de 72 horas de separación ilegitima del servicio activo, quedando demostrado fehacientemente el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.





RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.





Del estudio de las actuaciones que conforman esta causa, se observa:

Que la presente Causa se inició en fecha 14 de Junio del 2005, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de parte del Ciudadano Teniente EMILE MARCO MORENO GAMBOA, actuando en su carácter Fiscal Militar Tercero de Barinas, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, cometida por el Ciudadano RONALD JOSÉ MONTILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.518, plaza de la 2301 Compañía de Comando de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo. Donde le fue librada la Orden de Aprehensión al Ciudadano RONALD JOSÉ MONTILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.518.





El día 20 de Junio del 2005 este Tribunal Militar libro Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano RONALD JOSÉ MONTILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.518, plaza de la 2301 Compañía de Comando de la 23 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo. Ahora bien por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”




En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (6) años. En la presente causa la última actuación se realizo en fecha 20 de Junio del 2005 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.






Este Tribunal Militar de Control considera que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (6) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano IM. ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806, plaza del Puesto de Naval de Puerto Nutrias. Y ASÍ SE DECIDE.-





D I S P O S I T I V A



Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano RONALD JOSÉ MONTILLA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.518, plaza de la 2301 Compañía Especial de Seguridad y Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 20 de Junio del 2005. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.




LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE