REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 22 DE ABRIL DEL 2013
202° Y 154°



CAUSA: 12-062-04
JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: CAPITAN LILIANA GONZÁLEZ NOGUERA
IMPUTADO: EDGARD JOVANNY GARCIA GARCIA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES



Vista la revisión de la Causa Nº 12-062-04, seguida al Ciudadano ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.165.806, quien fuera Infante de Marina, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ciudadano ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en la Calle 7 Carrera 1 Casa Nº 22, Población de Coloncito, Estado Táchira, quien fuera Soldado (ARNB) plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias.









DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 02 de Julio del 2002, se ausento del Puesto Naval de Puerto Nutrias, sin autorización del Comando, el IM. ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806, razón por la cual fue acusado como AUSENTE SIN PERMISO en el Libro de Novedades Diarias de Fecha 02 de Julio del 2002; y pasadas las 72 horas sin que el referido individuo de tropa se presentara a la unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR en el mensaje Naval Nº 0150 de fecha 05 de Julio del 2002, por haber transcurrido mas de 72 horas de separación ilegitima del servicio activo, quedando demostrado fehacientemente el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que conforman esta causa, se observa:

Que la presente Causa se inició en fecha 03 de Marzo del 2003, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de parte del Ciudadano Teniente José Olivo Fernández Ruiz, actuando en su carácter Fiscal Militar de Mérida, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, cometida por el Ciudadano IM ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias. Donde le fue librada la Orden de Aprehensión al Ciudadano ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806.

El día 15 de Julio del 2004, la Fiscalía Militar Tercera de San Cristóbal presentó formalmente al Ciudadano ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose Audiencia Preliminar para el día 15 de Julio del 2004.

El día 15 de Julio del 2004 en Audiencia Oral se le leyó el acta de presentación de Imputado, donde se constato que el Ciudadano Infante de marina ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806, se había ausentado de la sede de este órgano Judicial, motivo por el cual se procede a suspender la Audiencia y se ordena librar Orden de Aprehensión.


El día 15 de Julio del 2004 este Tribunal Militar libro Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano IM ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias, por la ausencia del Imputado a la Audiencia Oral fijada para la fecha. Ahora bien por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:


“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”



En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (6) años. En la presente causa la última actuación se realizo en fecha 15 de Julio del 2004 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.




Este Tribunal Militar de Control considera que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (6) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano IM. ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806, plaza del Puesto de Naval de Puerto Nutrias. Y ASÍ SE DECIDE.-








D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano IM. ANDERSON MARQUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.806, plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 15 de Julio del 2004. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.




LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN



EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE