REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 22 DE ABRIL DEL 2013
202° Y 154°



CAUSA: 12-051-04
JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: JOSÉ HERMES LABRADOR ROA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES



Vista la revisión de la Causa Nº 12-051-04, seguida al Ciudadano JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del 207 Batallón de Ingenieros de Combate C/A José maría García, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, se observa que han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ciudadano JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107, con fecha de nacimiento 22 de Noviembre de 1982, natural de Caracas, Dtto. capital, hijo de Hermes Labrador y Leída Roa, domiciliado en la Calle 3 Casa Nº 1-38, Barrio Las Mercedes, Población de Colón, Estado Táchira, quien fuera Soldado (EJNB) plaza del 207 Batallón de Ingenieros de Combate C/A José María García, perteneciente al Contingente Septiembre-2003.






DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha 06 de Marzo del 2004, el Comando del 205 Batallón de Ingenieros de Combate C/A José María García, le concedió permiso extraordinario, al Slddo. JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107,para resolver problemas personales, debiendo regresar el día 06 de Marzo de 2004, no presentándose al termino de referido permiso, razón por la cual fue acusado como RETARDADO DE PERMISO en el Parte Postal Diario Nº 067 de fecha 07 de Marzo del 2004; y pasadas las 72 horas sin que el referido individuo de tropa se presentara a la unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR en el Parte Postal Diario Nº 070 de fecha 10 de Marzo del 2004, por haber transcurrido mas de 72 horas de separación ilegitima del servicio activo, quedando demostrado fehacientemente el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que conforman esta causa, se observa:

Que la presente Causa se inició en fecha 02 de Junio del 2004, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, después de recibir escrito de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de parte del Ciudadano Teniente MARCOS LABRADOR CARRILLO, actuando en su carácter Fiscal Militar Segundo de San Cristóbal, en relación a la presunta comisión del delito militar de DESERCION, cometida por el Ciudadano Soldado (EJNB) JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107, plaza del 207 Batallón de Ingenieros de Combate C/A José María García. Donde se efectuó Audiencia de Presentación de Imputado, decretándose la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano Soldado (EJNB) JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107.


El día 30 de Septiembre del 2004, la Fiscalía Militar Segunda de San Cristóbal presentó Acusación en contra del Ciudadano Soldado (EJNB) JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107, plaza del 207 Batallón de Ingenieros de Combate C/A “José María García”, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose Audiencia Preliminar para el día 04 de Noviembre del 2004.
El día 04 de Noviembre del 2004 en Audiencia Preliminar se le decreto al Ciudadano Soldado (EJNB) JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de quince (15) meses, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal militar; 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal Militar, sin autorización del mismo; 3) Observar conducta irreprochable durante el tiempo que permanezca en la Institución Militar.


El día 11 de Septiembre del 2006 este Tribunal Militar libro Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107, plaza del 205 Batallón de Ingenieros de Combate C/A José María García, por incumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal Militar, en Audiencia Preliminar celebrada el 04 de Noviembre del 2004. Ahora bien por cuanto el hecho comprobado en las actuaciones es un delito militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:

“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”


En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (6) años. En la presente causa la última actuación se realizo en fecha 04 de Noviembre del 2004 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (6) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de DESERCIÓN, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal Militar de Control considera que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (6) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107, plaza del 207 Batallón de Ingenieros de Combate C/A “José Mará García”. Y ASÍ SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano JOSÉ HERMES LABRADOR ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.057.107, plaza del 207 Batallón de Ingenieros de Combate C/A “José María García”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 11 de Septiembre del 2006. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.




LA JUEZ MILITAR,

ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE