REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL


SAN CRISTÓBAL, 12 DE ABRIL DEL 2013
202° Y 154°


CAUSA Nº CJPM-TM11C-035-2011

JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSORA: ABG. JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES
IMPUTADA: S/2DA ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA
VICTIMA: Soldada YASMIN DEL CARMEN DÍAZ GAMBOA
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.


Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a la Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.813, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 13JUN2011; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO

La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 2033, de fecha 01 de Abril de 2011, en contra de la Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.613, plaza de la Escuela de Tropas Profesionales del Ejército “G/J JOSÉ FÉLIX RIBAS”.


En fecha dieciocho de abril de dos mil once, se efectuó la audiencia de presentación de la imputada de autos, en la cual se le decreto privación judicial preventiva de libertad y se fijó como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.


En fecha veinticinco de mayo de dos mil once, el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal presentó escrito de acusación, en contra de la Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.353.613, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día trece de junio de dos mil once.

En la audiencia preliminar, efectuada en fecha 13JUN11, este Tribunal Militar dictó decisión en la se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida a la ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.613, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Segundo de Control, con sede en Caracas, Distrito Capital; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; 4) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; y, 5) Prohibición de acercarse a la victima y a su grupo familiar; y como reparación del daño causado a la víctima Soldada YASMIN DEL CARMEN DÍAZ GAMBOA, la obligación de costear consultas privadas, exámenes y tratamientos con la Doctora LUZ CARREÑO, Gastroenteróloga en la Clínica el Samán, a tal efecto deberá consignar a este Tribunal las respectivas facturas.

SEGUNDO

En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, una vez revisado por Secretaría el Libro de Medidas bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte de la ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA; en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día nueve de octubre de 2012, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.


En audiencia de verificación, realizada el 09OCT12, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el incumplimiento de una de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO ABOGADO MANUEL DAVID JAIMES OCHOA, y al haber opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, en consecuencia se AMPLIA por el lapso de seis (6) meses el Régimen de Prueba impuesto a la Ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.353.813, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día de hoy 9 de Octubre del 2012 hasta el día 9 de Abril del 2013, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: Cancelar tres (3) consultas a la Ciudadana YASMIN DEL CARMEN DIAZ GAMBOA, con la Doctora LUZ CARREÑO, Gastroenteróloga en la Clínica El Samán, asimismo deberá cancelar tres (3) exámenes con sus respectivos tratamientos, a tal efecto deberá consignar ante este Tribunal las correspondientes facturas de los gastos efectuados. SEGUNDO: Se fija Audiencia para el día Martes 9 de Abril del 2013, a las 09:00 horas de la mañana, con la finalidad de verificar el cumplimiento del régimen de prueba”.

TERCERO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.

Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, en el folio diecinueve (19) y su vuelto, consta las presentaciones realizadas por la acusada Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que la acusada haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; tampoco se refleja en el expediente mal comportamiento de la acusada en la unidad, cumpliendo con otra de las condiciones impuestas; ni existe alguna queja de la victima o su grupo familiar en cuanto a que se haya acercado a los mismos, cumpliendo con esta última condición.

Cursa asimismo inserto en la presente causa, desde el folio doscientos ochenta y cuatro (284) al folio trescientos veintitrés (323) las facturas de consultas, exámenes y tratamientos efectuados a la Ciudadana Ex Soldada YASMIN DEL CARMEN DIAZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.255, victima en la presente Causa, dando cumplimiento a la reparación del daño causado a la victima, impuesto por este Despacho Judicial en fecha 9 de Octubre del 2012.

Queda evidenciado de esa manera que la Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, la medida de suspensión condicional del proceso.

En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde se encuentra incursa la ciudadana: Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-19.353.813; plaza de la 21 Brigada de Infantería.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Ciudadana Sargento Segundo ELIZABETH SEPULVEDA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.813, plaza de la 21 Brigada de Infantería, por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 509 Ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Ciudadana YASMIN DEL CARMEN DIAZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.235.255, quien fuera Soldado plaza de la 6201 Compañía de Comando del 62 Regimiento de Ingenieros.

LA JUEZ MILITAR,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN

EL SECRETARIO,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE



En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE