En la fecha de hoy, Martes 02 de Abril de 2.013, siendo las 14:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 06NOV12, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra de los ciudadanos: S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.738.974, y S2. JOEL JOSE PALENCIA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.557.906, plenamente identificado en actas, el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado LUIS ÁNGEL LUGO. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, y S2. JOEL JOSE PALENCIA MEDINA, plenamente
identificados en autos, solicito se le conceda el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgo el derecho de palabra al Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, Defensor Público Militar de Punto Fijo, quien expuso: “Quien en este acto actúa Teniente ENDRY GREGORIO PEREZ GONZALEZ, en representación de mis defendidos ciudadanos: S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, y S2. JOEL JOSE PALENCIA MEDINA, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público Militar, y solicito el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano S2. JOEL JOSE PALENCIA MEDINA, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional” Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: Primero: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y ratificada en este acto por la Defensa Pública Militar ambas con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, seguida a los ciudadanos: S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.738.974, y S2. JOEL JOSE PALENCIA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.557.906, quienes son plazas del Batallón de Vehículos Anfibios “ALM. Francisco de Miranda” (BAVAIM-41) a quienes se le seguía proceso penal militar por estar incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, (Funciones), previsto y sancionado en el 1º aparte del artículo 534 en concordancia con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo bajo el fundamento de lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad que el tribunal de primera instancia en funciones de control decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia oral y pública conforme al artículo 44 ejusdem, tal como se puede apreciar en la presenta causa. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por secretaría el acta quedando las partes notificadas de la presente decisión, una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Este acto culminó a las 16:00 horas. Terminó, se leyó y conformes firman:
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