REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Martes 16 de abril de 2013
202º y 154º
Visto el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa que se le sigue al ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENARES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.16.261.631, residenciado en el Sector la Trigaleña, calle 133, edificio Frank, piso 6-D, valencia Edo. Carabobo, teléfono 0414 4075196, 0414 442 8820, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA (amenaza u ofensa de palabra o gestos al centinela), previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y siendo el caso que a solicitud de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, se acordaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal Militar para decidir observa:
DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCALÍA MILITAR
En la Audiencia de Presentación de Imputado, la ciudadana la Capitana Arlenis Hamilton de González, Fiscal Militar 15 de Valencia, Edo. Carabobo, en su derecho de palabra, expuso los motivos en tiempo, lugar y modo de cómo se había aprehendido al ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENARES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.16.261.631, imputando y precalificando los hechos como amenaza u ofensa de palabra o gestos al centinela previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, ratificó su escrito de presentación de imputado y solicitó que se decrete la aprehensión en flagrancia, que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y que se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR
Por su parte, la Capitána Maritza Lizcano Cañate, Defensora Pública Militar, se adhirió a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Fiscalía Militar.
DEL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO
El ciudadano Juez Militar en su debida oportunidad y una vez impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como su explicación sobre el alcance del mismo y demás derechos, le cedió el derecho de palabra al imputado ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENARES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.16.261.631, quien manifestó: “…NO DESEO DECLARAR…” (Sic).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisadas como fueron las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENARES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.16.261.631, en fecha 14 de abril de 2013, realizó una serie de actos, según lo plasmado en el acta policial inserta al folio tres (03) y cuatro (04), acta de entrevista inserta al folio seis (06) y siete (07) del cuaderno de investigación penal militar FM15-013-2013, que presuntamente atentan contra la normativa penal militar, motivo por el cual es aprehendido en el mismo momento en que ocurren los hechos, cumpliéndose así con los requerimientos del artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para que se configure la detención en flagrancia, y así se declara.
En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad invocada por la Fiscalía Militar y conforme lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, podemos referir que en el presente caso: 1) Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es la precalificación que le ha dado el Ministerio Público en este caso ULTRAJE AL CENTINELA (amenaza u ofensa de palabra o gestos al centinela), previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 3) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENARES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.16.261.631, es presunto autor del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA (amenaza u ofensa de palabra o gestos al centinela), previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar tal como lo refieren, el Acta Policial y actas de entrevista de testigos del hecho. 4) En cuanto al Peligro de Fuga, es necesario señalar que dada la pena probable a imponer de acuerdo a la precalificación jurídica señalada que sería de seis meses a un año de arresto y observando que, a los fines de garantizar la comparecencia del imputado en los sucesivos actos procesales, es suficiente con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, tal como lo ha solicitado la Fiscalía Militar y a la que la Defensa Pública Militar se adhirió. Ahora bien, como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que indica que uno de los principios fundamentales que orientan el sistema procesal vigente es la afirmación de la libertad, recogido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su Título Preliminar y luego desarrollado en el titulo correspondiente a las medidas de coerción personal, y que consiste en que toda persona que se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley. Este principio fundamental se reafirma en el proceso penal y en respuesta al carácter excepcional y a la interpretación restrictiva en caso de privación del derecho de libertad, cuando la norma que lo enuncia señala también que la privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, es por lo que este Tribunal Militar de acuerdo al artículo 242 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad e impone al imputado el cumplimiento de las siguientes: Proveniente del numeral 3: Deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado llevado por ante ese Despacho, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente. Proveniente del numeral 4: Prohibición de salir sin autorización del país. Proveniente del numeral 5: Prohibición de concurrir a concentraciones públicas de carácter político durante el tiempo que dure la investigación.. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Este tribunal acoge la precalificación imputada por la fiscalía militar al ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENARES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.16.261.631 de ULTRAJE AL CENTINELA (amenaza u ofensa de palabra o gestos al centinela), previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA la aprehensión en flagrancia en base a lo señalado en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETA la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Décima Quinta de imponerle al ciudadano YORLLY JAVIEL COLMENARES RAMÍREZ, medidas cautelares de conformidad con el artículo 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitud acogida por la Defensa Pública Militar , por lo que se decretan las siguientes Proveniente del numeral 3: Deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado llevado por ante ese Despacho, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente. Proveniente del numeral 4: Prohibición de salir sin autorización del país. Proveniente del numeral 5: Prohibición de concurrir a concentraciones públicas de carácter político durante el tiempo que dure la investigación. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Háganse las participaciones de rigor. El imputado queda en libertad. Regístrese y publíquese. Expídase la copia certificada correspondiente. Remítase el Cuaderno de Investigación Penal Militar en la oportunidad debida. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITÁN