REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, dos de abril de dos mil trece
203º y 153º
Visto el escrito consignado por el CAPITAN RUBEN MADRID CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Militar Segunda de Caracas, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional Militar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADy en consecuencia la correspondiente EMISION de la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MAYOR JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.959.116, quien es plaza de la Dirección de Inteligencia del Comando Estratégico Operacional de la FANB, con sede en el Edificio del CEO del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la presunta comisión de los Delitos Militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 507 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico Justicia Militar…”, este Tribunal Militar observa lo siguiente.
PRIMERO
EL CAPITAN RUBEN MADRID CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Militar Segunda de Caracas, fundamenta la solicitud en los siguientes términos:
“…Yo, CAPITAN RUBEN MADRID CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.764.843, con domicilio en Caracas, sede de la Fiscalía General Militar, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.631, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Segundo de Caracas, ante Usted, muy respetuosamente ocurro para solicitarle de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTADy en consecuencia la correspondiente EMISION de la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MAYOR JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.959.116, quien es plaza de la Dirección de Inteligencia del Comando Estratégico Operacional de la FANB, con sede en el Edificio del CEO del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 507 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico Justicia Militar, los cuales me permito fundamentar en los términos siguientes:
-I-
LOS HECHOS
El Ciudadano Capitán DANNY RAFAEL ROA BAUTISTA C.I. 13.550.174, se presento a interponer formal denuncia en compañía del ciudadano General de Brigada MARINO MORENO LEON en fecha 01 de Abril del 2013 a las 19:37 horas de la noche ante esta vindicta publica que se encontraba en funciones de Guardia, observándose al mismo SEVERAMENTE GOLPIADO EN EL ROSTRO EN EL POMULO IZQUIERDO, PARTE POSTERIOR DEL CUELLO ASI COMO EN SU ROSTRO, el cual manifestó que dichas lesiones le fueron propinadas sin justa causa presuntamente por parte del ciudadano MAYOR JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA, C.I. 11.959.116 anterior Administrador de la Dirección de Inteligencia del CEO y quien actualmente se encontraba recibiendo la Dirección de Personal de dicha dependencia, quien expuso en su narrativa lo siguiente: omisis……“ En la fecha de hoy, Lunes primero (01) de Abril del dos mil Treces, siendo las 19:37 horas compareció voluntariamente, por ante esta Fiscalía Militar, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: DANNY RAFAEL ROA BAUTISTA, Venezolano, de estado civil casado , de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.174, de profesión u oficio Capitán, plaza de la Ayudantía de Inteligencia Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, residenciado en: Edificio de habitaciones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Piso2, Habitación “I-22”, Fuerte Militar Tiuna, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 04169308144; quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, previa lectura del contenido de los artículos 267, 268, 269 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:…….“Siendo las 18:30 aproximadamente, venia saliendo de las instalaciones del edificio de las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para la Defensa el Mayor JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA, me pone firme con la intensión de hacerme un reclamo con respecto a un hecho ocurrido con una proveedora en horas de la tarde y decirme que yo era responsable de la deuda que el contrajo con la Casa Comercial Alejandro C.A., quien la misma es actualmente su pareja, yo le dije que con esa Casa Comercial no tenía deuda, y lo que él dejó en el acta de entrega se había cancelado, después de esto, empezó el Mayor JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA a decir que él tenía mucha información que yo me pasaba hablando cosas de él y yo le dije que como decía eso, que lo mejor era que no les presentáramos al director. Cuando llegamos al primer piso, sede de la Dirección Conjunta de Inteligencia Militar, pregunto por el Director y en la ayudantía le dijeron que el General había salido, me fue a presentar con el General de Brigada MARINO MORENO LEÓN, el cual le dijo que fuera, y hablara con el Sub-Director General de Brigada ANTONIO MORENO VILLMIZAR y subimos al 5° piso, ya que la oficina del mencionado General quedaba en el 5° piso, cuando llegamos esa oficina el Sub-Director estaba ocupado, en ese momento me dijo que bajáramos y en el pasillo, me dijo que yo había dicho que él había arreglado una camioneta con mi dinero y me habían quitado un poco mas de cosas que a él no le iban hacer lo mismo que GUILLEN, y que hiciera un informe y le conteste que habláramos con el Director y acabáramos con ese problema de una vez que yo no dependía de él y que no tenía porque estar escuchando esas acusaciones y en ese momento que estábamos esperando al ascensor, soltó una bolsa que tenía en la mano y me dio dos golpes en la cabeza, los cuales me tumbaron al piso, me da una patada en la frente y me dijo que si pasaba la novedad asumiera las consecuencias, en ese momento me acerque a la oficina del Sub-Director General de Brigada ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, le pase la novedad, procedimos a informarle al Director General de División RODOLFO FERNANDEZ quien nos mandó a la Fiscalía General Militar…”
Del análisis de la denuncia se corroboro que nos encontrábamos en una situación de flagrancia por lo que se efectuó llamada inmediatamente al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION CRIMINAL a los fines se conformara, trasladara y constituyera una comisión a los fines de ubicar al presunto Oficial Superior agresor la cual partió se presento en la sede Ministerial asi como del CEO siendo imposible ubicar al precitado Oficial Superior por lo que al hacerse de mi conocimiento esta situación en aras de proteger la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, los principios del DEBIDO PROCESO así como el DE NO A LA IMPUNIDAD se procedió por lo tanto a solicitar la presente ORDEN DE APREHENSION al ciudadano MAYOR JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA, C.I. 11.959.116, ya que inclusive se trato de contactar al profesional el cual sin mediar palabra no atendió las llamadas telefónicas que se le efectuó, en donde se puede apreciar que voluntariamente se estaba EVADIENDO DE LA PERSECUCION PENAL que contra él se estaba apenas iniciando, por lo que no le dejo otra opción a este Ministerio Público, una vez agotados todos los esfuerzos para su localización, no teniendo los mismos resultado alguno, puesto que no se ha dado con su paradero, menos aun se presento a comparecer ante este Despacho para rendir su respectiva su descargo de dicha denuncia, conducta esta que pone de manifiesto la evasión de la persecución penal así como también del sagrado deber militar de acatar los pilares fundamentales de la FANB.
-II-
DEL DERECHO
Por los razonamientos antes expuestos esta representación Fiscal Militar, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante ese Órgano Jurisdiccional, la imposición de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de MAYOR JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA, C.I. 11.959.116,por la presunta comisión de uno de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 507 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, del Código Orgánico Justicia Militar.
Igualmente no ha demostrado intensión de someterse a la vigilancia de su Comando Natural, por lo que para este Ministerio Público no tiene un asiento definido y puede facilitar el ocultamiento del mismo.
Es por ello que la conducta adoptada por el MAYOR JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA, C.I. 11.959.116llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 y Articulo 237 Ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra incurso el mencionado Oficial Superior merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la comisión de un hecho punible como es el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 507 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3,TERCERO: Sin menoscabo al principio de inocencia tutelado en el Código Orgánico Procesal Penal y en nuestra Carta Magna, estimamos razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado, lo que implica que pudiera obstaculizar la presente investigación o peor se evidencia un claro peligro de fuga en virtud, que hasta la fecha se encuentra sustraído del proceso, por tanto esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra llenos los extremos del Artículo 237 ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Por lo que a criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesaria la procedencia de esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del denunciado
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia sea emitida la respectivaORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano: MAYOR JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA C.I. 11959.116 quien es plaza de la Dirección de Inteligencia Militar del Comando Estratégico Operacional. Quien posee las siguientes características fisionómicas Cabello: Negro, Boca: Mediana, Piel: Negra, Ojos: Café oscuro, Nariz: chataSeñalesParticulares: Ninguna, por encontrarse incurso en los Delitos Militares ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 507 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, así como del 237 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Es justicia en Caracas, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil Trece.…”.
En tal sentido, el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado; y en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida; observándose al respecto, que el Fiscal Militar señala en su escrito lo siguiente:
“…Es por ello que la conducta adoptada por el MAYOR JOSE LUIS CHAVEZ HERRERA, C.I. 11.959.116llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 y Articulo 237 Ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra incurso el mencionado
Oficial Superior merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano plenamente identificado ha sido participe en la comisión de un hecho punible como es el delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 507 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3,TERCERO: Sin menoscabo al principio de inocencia tutelado en el Código Orgánico Procesal Penal y en nuestra Carta Magna, estimamos razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado, lo que implica que pudiera obstaculizar la presente investigación o peor se evidencia un claro peligro de fuga en virtud, que hasta la fecha se encuentra sustraído del proceso, por tanto esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra llenos los extremos del Artículo 237 ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Por lo que a criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesaria la procedencia de esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del denunciado.
De su análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, este Juzgado Militar considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la orden de aprehensión del ciudadanoMAYOR CHAVEZ HERRERA JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.959.116, quien se encuentra presuntamente involucrado como imputado en relación con la presunta comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual se ACUERDA COMISIONAR ampliamente al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, y a los funcionarios del Departamento de Investigación Criminal, para que aprehendan al mencionado ciudadano, y lo hagan comparecer ante este Órgano Jurisdiccional Militar, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser oído y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 132, 236 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando obligados los mencionados órganos de policía a darle cumplimiento al contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la respectiva orden de aprehensión. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada, particípese, y notifíquese al Fiscal Militar del presente auto.
EL JUEZ MILITAR,
LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE PONCE EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada, se libró la respectiva Orden de Aprehensión, y se remitió a la Fiscalía Militar Segunda Nacional, mediante oficio Nº _______________________, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante oficio Nº _________________________.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA