En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-403 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL LA PASTORA, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1952, bajo el Nº 85, folios 138 vto. al 142 vto., del Libro de Registros de Comercio Nº 2, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial , en fecha 22 de marzo de 2003, bajo el Nº 11, folio 56, tomo 24-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ARTURO MELÉNDEZ, JAXKSON PÉREZ, NESTOR ÁLVAREZ, VEDA CEDEÑO y MARLENE RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.487, 48.195, 62.811 y 33.928, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 30 de julio de 2007, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, el cual declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta instaurada contra los ciudadanos GREGORIO CASTILLO, NERIO BARRIOS, RODOLFO CAMPECHANO, FELIX CASTILLO y otros, en expediente Nº 078-2007-01-510.


M O T I V A
Se inició esta causa el 31 de octubre de 2007 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 1 al 6), que lo dio por recibido el 01 de noviembre de 2007 (folio 35) y se admitió el 05 del mismo mes y año (folios 36 al 39).

El 27 de marzo de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 93 al 107).

En fecha 03 de agosto de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, encontrándose la misma por notificación.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó su último escrito en la presente causa el 14 de noviembre de 2007, en la que consignó compulsas para las notificaciones respectivas (folio 40), y a partir de ese momento no realizó más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento casi cinco (05) años sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación de la actora (14/11/2007) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de septiembre de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:04 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap