En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2012-298 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el Nº 69, tomo 1237.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DANIELA REINA ISAAC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.835.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 10 de febrero de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar medida cautelar innominada en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ERNESTO MEDINA contra FABRICACIONES Y GALVANIZADOS HELESA, S.A., en expediente Nº 078-2009-01-078.


M O T I V A

Se inició esta causa el 30 de abril de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 9), que lo dio por recibido el 05 de mayo de 2009 (folio 33) y la admitió el 07 del mismo mes y año (folios 34 al 37).

Consignadas las compulsas, se libraron las notificaciones respectivas, a los fines de ser practicadas y consignadas al expediente para celebrar la audiencia de juicio.

En fecha 28 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 55 al 70).

En fecha 22 de junio de 2012 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, la cual se encuentra en estado de notificación.

Ahora bien, en fecha 15 de noviembre de 2011, antes de ser remitido el expediente a los Juzgados de Juicio de Trabajo, la parte actora presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señaló lo siguiente:

Que DESISTO del presente procedimiento que interpusiera mi representada, pidiendo la nulidad de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto Pedro Pascual Abarca en fecha 10 de febrero de 2009. Así las cosas, solicito a este digno Tribunal se declare el desistimiento aquí solicitado y se ordene el archivo del expediente.

Verificada la representación de la apoderada judicial actuante y su facultad expresa para desistir; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de septiembre de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:58 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap