REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000141.-

DEMANDANTES: JUSTO HERNAN MEDINA RONDON y ELAUDIMIRA COROMOTO ALVAREZ de MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.917.710 y 5.923.874, respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: EMILIO JOSE BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 13-03-12, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, por los ciudadanos Justo Hernán Medina y Elaudimira Coromoto Alvarez de Medina, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Emilio Betancourt, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.385, donde solicitan la Partición de la Comunidad Conyugal, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos. En fecha Con Oficio Nº 80-2012, de fecha 02-03-2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declina la competencia a este Juzgado. Consta el folio (21) de fecha 03-04-2012, firme como ha quedado la sentencia dictada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, se recibe con Oficio Nº 88-2012 expediente constante de 18 folios útiles. Consta a los folios 22, 23 y 24, sentencia interlocutoria, dictada por ante este Juzgado, donde se declara no Tener Jurisdicción, para seguir conociendo la presente causa de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal. Consta al folio 25 autos del Tribunal de fecha 17-04-2012, se libra Oficio Nº 2670-236/2012 a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el total de las actuaciones, conforme a lo ordenado en la sentencia. Consta al folio (27) de fecha 02-05-12, auto del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, donde designan Ponente. Consta a los folios 28, 29, 30, 31, 32, 34 y 35, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativo, declarando que el Poder Judicial Si Tiene Jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de Partición amistosa de bienes. Con Oficio Nº 3562, de fecha 19-07-2012, se recibió expediente emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo observa:

MOTIVA
Vista la Transacción realizada por las partes en el escrito de solicitud de partición amistosa, presentada por los ciudadanos Justo Hernán Medina y Elaudimira Coromoto Alvarez de Medina, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Emilio Betancourt, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 22.385, en fecha 13 de Marzo del presente año, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Septiembre de 2.012. Años: 202° y 153°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,


Abog. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.