REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000509.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARILIN JOSEFINA RODRIGUEZ de AVILA y OMAR ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.691.391 y 15.056.505, respectivamente, asistidos por el abogado EDGARDO ARMAO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.665, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional, de una planta, constante de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloques de cemento, Estructura de la construcción: concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo: acerolit; paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, en una área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO CON QUINCE METROS CUADRADOS (175,15 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2), ubicadas en la Carrera 02 con calle 02 y Calle 03, Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 02 (su frente); SUR: Parcela 047-012-018; ESTE: Parcela 047-012-002 y OESTE: Calle 02. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YAJAIRA DE JESUS RODRIGUEZ PIÑANGO y PEDRO RAFAEL GOMEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.943.311 y 9.115.309, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos, MARILIN JOSEFINA RODRIGUEZ de AVILA y OMAR ANTONIO AVILA RODRIGUEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.