REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000010.-

DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO MATAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.245.852, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA MONTES DE OCA y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 161.706 y 161.497, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE ESTEBAN MATA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.130.182, domiciliado en La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Sector Las Palmitas vía a Jabón, casa s/n, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de Julio del presente año, entre el ciudadano JOSE FRANCISCO MATAR ANGULO, antes identificado, asistido por los Abogados LILIANA MONTES DE OCA y JOSE GREGORIO MONTES DE OCA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 161.706 y 161.497, respectivamente, y el ciudadano JOSE ESTEBAN MATA ANGULO, ya identificado, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.012. Años: 202° y 153°.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ