REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-000498.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER MELENDEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.847.058, actuando en su condición de Presidente de la Empresa ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LAS TRES VIRGENES, C.A, (RIF: J-29856648-5), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 02-12-2009, bajo el Nº 15, Tomo: 99-A, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, constante de un (01) baño, construida con paredes de bloque de cemento, estructura de la construcción: concreto armado, Estructura Techo: hierro; cubierta externa de techo: tabelón, paredes de friso liso; pisos de cemento pulido, puertas: hierro, accesorios (rejas): sin rejas, instalaciones eléctricas interna, en una área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (89,65 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO DIECINUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (119,80Mts2), ubicadas en la Calle 31, Los Bucares, Barrio San Vicente, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Yelika Escobar; SUR: Calle 31 Los Bucares (su frente) ESTE: casa solar de Rafael Rojas y OESTE: Casa solar de Reina Flores. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO JOSE BARRIOS y ALBERTS JOSE IBARRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.255 y 16.234.191, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LAS TRES VIRGENES, C.A, (RIF: J-29856648-5), antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.