REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-0000437.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas DOMITILA DEL CARMEN PERDOMO; CLEMENTE ANTONIO CORDERO PERDOMO; SIMONA DEL CARMEN PERDOMO y FLORENTINA CORDERO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.831.452, V-5.354.860, V- 5.355.542 y V- 9.632.914, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE G. ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.341, en el cual solicita se le declare a ellos y a los ciudadanos PEDRO PERDOMO, LORENZA DEL CARMEN CORDERO PERDOMO, JUAN PEDRO CORDERO PERDOMO, BAUDILIO JOSE CORDERO PERDOMO, TORIBIO JOSE CORDERO PERDOMO, ZACARIAS ANTONIO CORDERO PERDOMO, JUAN DEL CARMEN CORDERO PERDOMO, FLAVIA DEL CARMEN PERDOMO Y PEDRO FELIPE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.539.763, V- 6.240.514, V- 8.720.863, V- 9.638.983, V-9.632.904, V 9.632.367, V- 11.613.312, V- 6.394.648 y V- 445.119, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA CANTALICIA PERDOMO de CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.014.705, y quien falleció Ab-Intestato el día 04 de Julio de 2004. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 06 de Agosto de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos RAIMUNDO DE JESUS PEREZ y ELVIA ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.938.665 y 5.593.569, domiciliados el primero en Barquisimeto, Calle 01-A entre 03 y 04, Casa Nº 25, Sector Cerritos Blancos y la segunda en Barquisimeto, Barrio La Paz, Carrera 11 con Calle 10, Casa Nº 01 del Sector 04, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA CANTALICIA PERDOMO de CORDERO, antes identificada y DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanos DOMITILA DEL CARMEN PERDOMO; CLEMENTE ANTONIO CORDERO PERDOMO; SIMONA DEL CARMEN PERDOMO; FLORENTINA CORDERO PERDOMO, PEDRO PERDOMO, LORENZA DEL CARMEN CORDERO PERDOMO, JUAN PEDRO CORDERO PERDOMO, BAUDILIO JOSE CORDERO PERDOMO, TORIBIO JOSE CORDERO PERDOMO, ZACARIAS ANTONIO CORDERO PERDOMO, JUAN DEL CARMEN CORDERO PERDOMO, FLAVIA DEL CARMEN PERDOMO y PEDRO FELIPE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.831.452, V-5.354.860, V- 5.355.542 y V- 9.632.914, V- 3.539.763, V- 6.240.514, V- 8.720.863, V- 9.638.983, V-9.632.904, V 9.632.367, V- 11.613.312, V- 6.394.648 y V- 445.119, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.