REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 27 de Septiembre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 280-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS YANNELY PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V-13.786.520, asistida por el abogado en ejercicio, Nelson José Valenzuela Peroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno Ejido, ubicado en el Sector La Esperanza, parroquia Freitez , Municipio Crespo del Estado Lara, que mide Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00 mts2). Funde una bienhechurias en las que voy a construir una casa, consistentes en una pared que está en su lindero Norte, que es su frente, de bloques frisado de manera rústica, con tejas en su parte superior de 3,20 mts de alto y 9 mts de largo, por el resto de los lineros, solo hay cercas con 4 pelos de alambres de púas con estantillos de maderas, en el lindero Oeste luego de la cerca, existe un portón de metal, corredizo de aproximadamente, 3 mts de largo por 3 mts de ancho, que da entrada al garaje que esta sobre dicho lindero, con una carnicería de 1 mts de ancho por 4 mts de largo en línea de 12 mts de Oeste a Este, alcual mi colindante y madre GLADYS MAGALYS PEREZ CUELLO, le ejerce un paso de servidumbre de paso (de conformidad con los Artículos 710 y 720 del Código Civil Venezolano), para dar acceso al resto del terreno que ella ocupa, siendo yola poseedora del fundo sirviente y que esta construido (el portón y garaje) dentro de mis bienhechurias y que de igual forma es el portón de acceso hacia mis bienhechurias. Tambien existen varios Árboles frutales en producción, tales como 1 de mango, 2 de guayabas, 20 de cambures guineos. En cuanto a los Ornamentales hay 5 chaguaramas, 1 croto, 3 rosas, l5 jardineras de diferentes matices y un nutrido grupo de variedades de plantas exóticas. El inmueble tiene todos los servicios, tales como luz, agua, teléfono, excepto cloacas pero tengo en construcción 1 pozo séptico de 2,5 mts de diámetro por 12 mts de profundidad. Las precitadas bienhechurias estan totalmente cercadas como ya se dijo. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12 mts con terreno y casa de Reinaldo Duran Cuello; SUR: En línea de 12 mts con terreno y casa de mi madre Gladys Magalys Pérez Cuello; ESTE: En línea de 12 mts con terreno y caa de mi madre Gladys Magalys Pérez cuello y OESTE: En de 12 mts con calle Principal del Sector La Esperanza, que es su frente. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Esther Suárez y Álvarez Peroza Gustavo Alfonso, mayores de edad, titulares de las Cédulas de de Identidad Números V-11.267.977 y V-3.080.057, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GLADYS YANNELY PEREZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/Bonia