REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Septiembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: 288-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR ALEJANDRO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.285.291, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano Luis Eduardo Pérez, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno PROPIO, las cuales consisten en una casa edificada con paredes de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit, consta de dos (2) habitaciones con puertas de madera, sala, cocina, comedor, un baño con cerámica y todos sus accesorios, puertas y ventanas con protectores metálicos. Las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su frente con una pared de bloques de cemento con estructura de concreto armado sin friso, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En línea de 12,75 + 12,95 mts con Hermanos Martínez y la carrera 08; SUR: En línea de 14,35 + 11,35 mts con Hermanos Martínez; ESTE: En línea de 12,00 + 6,20 mts con Hermanos Martínez y OESTE: En línea de 12,26 + 6,20 mts con Hermanos Martínez y calle 05. Igualmente se encuentran plantadas matas aguacate de diversas especies. Dichas bienhechurías están edificadas sobre un lote de terreno de mayor extensión que tiene una superficie aproximada de MIL QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (1.517,00 Mts 2) identificado con el código catastral 12-02-02-U01-005-008-019-000-001-000 que esta ubicado en la carrera 8 entre calles 5 y 6 de Duaca, Parroquia Buenaventura Fréitez, Municipio Crespo del Estado Lara; siendo los linderos particulares del terreno los siguientes: NORTE: Con la carrera 8; SUR: Con solar de casa que es o fue de Juan Espinosa; ESTE: Solar que es o fue de Víctor Heredia y OESTE: con la calle 5 que es su frente. En las citadas bienhechurías he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de materiales y mano de obra.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Crismary Yaleidy Rivas Sequera y Juana Estefany Saray Díaz Díaz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.149.576 y V-19.180.200, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CESAR ALEJANDRO MARTINEZ SALAZAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Q.