REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Septiembre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 273-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TOMASA TOVAR, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.327.263, asistida por la abogada en ejercicio, Omarlin Yenireth Velásquez Canelón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.799, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote de terreno propio, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 12 de Agosto, bajo el Nº 20, folios 58 al 60 Tomo I, Protocolo Primero Especial para la Regularización de Tierras, Tercer Trimestre del 2008, una bienhechuria constituidas por una casa con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, de 3 habitaciones, un baño, una sala, una cocina y un lavadero, dicha bienhechuria se encuentra construida sobre un superficie que mide Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (142,52 Mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas rectas de 8,09 Mts y 10,15 Mts con terreno Municipal; SUR: En tres líneas rectas que se unen como sigue: 10,06 Mts, 3,15 Mts y 5,50 Mts con terreno y bienhechuria de Tovar Nerys y Mireya Tovar; ESTE: 8,70 Mts con terreno y bienhechuria de Daisi Leal; y OESTE: 7,51Mts con Calle 19.
El costo de la vivienda es de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Colina Torrealba Juan Bautista y Maribel Antonia Parisca Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.151.453 y V-12.399.111, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de TOMASA TOVAR, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia
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