REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.



EXPEDIENTE: 4.285-12
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Defensoria Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por el Defensor de ese Organismo, de fecha 15-05-2012, entre los ciudadanos EVELIN DEL CARNMEN AGUILAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.001, domiciliada en la Avenida Principal con calle Rotaria, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y JUAN DE DIOS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.543.134 y domiciliado en la vía El Cerrito, calle Los Colorados, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia del mencionado Defensor, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en los siguientes términos:
UNICO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de DOS CIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,ºº), en forma semanal, a partir del día 22-04-2012, suministrará la mitad del valor de la tarjeta de alimentación a partir del día 05-05-2012; así mismo le comprará a los beneficiarios ropa y juguetes en el mes de diciembre, en cuanto a los gestos médicos, útiles y uniformes escolares serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 24-04-2012, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firma.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.


La Juez


Abg. Dulce Maria Montero

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres.