REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2012-000561
 
 
 
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 04-06-12, los ciudadanos MORAIMA GRACIELA RODRIGUEZ ESCALONA y JESUS ENRIQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.259.916 y 4.728.397, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado EDDY ANTONIETA ROJAS, Inpreabogado N° 153165 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procreó un (01) hijo de nombre: JESUS ISAIAS, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 21/06/12, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 17/07.2012, comparece la Dra. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. -                
 
                 Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
 
                UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos  por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MORAIMA GRACIELA RODRIGUEZ ESCALONA y JESUS ENRIQUE GUTIERREZ, la cual fue inserta por ante el Prefecto del Municipio Peña del Estado Yaracuy, bajo el N° 71, de fecha diecisiete (17) de mayo del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
 
	   REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.  Queda firme en esta misma fecha. -------------------------------------------------------------------------------------------------
 
	   Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los 19  dias del mes de Septiembre del Dos mil Doce.  Años: 202° y 153°.------------------------
 
 
 
                                La Juez,	 
 
 
          
 
             Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
 
							                
 
                                                                                         La Secretaria,
 
 
                                                                    
 
                                                                       Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
Seguidamente se publicó y se dejó copia. 
 
La Sec.-
 
 
LMV/mm
 
 
 
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