En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, en fecha 23/06/2010, los ciudadanos: JOSE LUIS MUJICA GALLARDO y YUSMERI TRINIDAD VALDALLO VARGAS, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos 14,648.610 y 17.228.259, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YEILYN CAROLINA CRESPO M., inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 126.103; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio de 2010, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 14-08-2012, comparecieron los ciudadanos: JOSE LUIS MUJICA GALLARDO y YUSMERI TRINIDAD VALDALLO VARGAS, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la