REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2010-000211

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.088.486 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.,” Firma Mercantil de este domicilio, constituida e inscrita bajo el N° 76, Folios Vto del 280 al 284 y su vto del Libro de Registro de Comercio N° 1, que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su ultima reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 29, Folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09 de septiembre de 2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° j-08518977-7, en contra de la Empresa “FARMACIA COOPERATIVA AWESOME, R.S”, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida mediante documento inscrito en la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de octubre de 2003, bajo el N° 60, Folio 211 e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31063629-0, en la persona del ciudadano MILTON RODRIGUEZ, en su condición de Director Administrativo y contra el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-6.251.893 domiciliada en Caracas, Distrito Capital en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y a estos en sus propios nombres como fiadores solidarios y principales pagadores.

Admitida la demanda en fecha 28-06-2010 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la última intimación y constare en autos la misma, más tres (03) días que se le concede como término de distancia, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Secuestro, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas N° KN01-X2010-25.
Posteriormente en fecha 02/08/2010, consignados los fotostatos, se certificaron copias del libelo y del Decreto Intimatorio, se anexaron a las Boletas de Intimación libradas en fecha 28/06/2010. En fecha 02/08/2010, se certifican copias.
En fecha 18/01/2011, se certifican copias y se entregan a la parte actora de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/06/2011, diligencia la parte actora y consignó resultas de Intimación constante de treinta y siete (37) folios útiles con resultados infructuosos. En fecha 04/08/2011, la parte actora solicita se cite a la parte demandada mediante Carteles publicados en la prensa.
En fecha 21/09/2011, se libró Cartel de Intimación junto con exhorto y oficio N° 1386-2011.

En fecha 09/04/2012, diligencia la Abogada Jacqueline Quiñónez, inscrita el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, en su carácter de Apoderada Judicial de “DROGUERIA NENA, C.A” y Desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales que sirvieron de fundamento a la demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial de la parte actora posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de copia de poder consignado a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.,” en contra de la Empresa “FARMACIA COOPERATIVA AWESOME, R.S”, en la persona del ciudadano MILTON RODRIGUEZ, en su condición de Director Administrativo y contra el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 28/06/2010. Devuélvase a la parte actora, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
El Juez



Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA


La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:15 a.m.
La Sec.,