REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y  Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
 
Carora, veinticinco de Septiembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
Demandante: Edixon David Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.433.
 
Endosatario en Procuración del  Actor: Jesús Ángel Benítez Valderrama, inscrito en   el 
 
I.P.S.A. bajo el Nº  79.072.
 
Demandado: Rafael Antonio López Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.662.840. 
 
Abogado asistente  de la Parte Demandada: Miguel Eduardo Vásquez,  inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de  igual domicilio. 
 
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
 
Motivo: Homologación
 
		                                                
 
                                                   Asunto Principal: KP12-M-2012-000011
 
	Cuaderno Separado de Medidas: KH11-X-2012-000009.
 
 
                    Vista la TRANSACCIÓN, presentada en fecha 14 de agosto  de 2012,  por  la parte accionada ciudadano Rafael Antonio López Romero, asistido debidamente por el abogado en ejercicio Miguel Eduardo Vásquez, y por la parte actora  ciudadano Edixon David Escobar, asistido por el abogado Jesús ángel Benítez Valderrama, y siendo que dentro de lo Transado  por ambas partes se entregó un bien inmueble del demandado  al actor bajo la figura Dación en Pago, este Despacho, hace seguidamente la descripción detallada de dicho bien a los efectos de la titularidad que adquiere del mismo, el ciudadano Edixon David Escobar, siendo el siguiente:
 
•	Un Fundo Agropecuario de la exclusiva propiedad del demandado ciudadano Rafael Antonio López Romero,  denominado “San Rafael”, ubicado en jurisdicción d la  hoy parroquia Lara, Municipio Torres del estado Lara, fomentado sobre una extensión de terreno de TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES HECTAREAS (343 Has.), de las NOVENTA Y TRES HECTAREAS (93) Has.) de tierras planas están cultivadas de  pastos  cultivados artificiales, chaos y rastrojos, totalmente cercado  con alambre de  púas y estantillos de madera  con tres (3) divisiones, cinco corrales, cuatro (49 lagunas, tres (3) estanques con una casa de habitación del fundo, techada de zinc, piso de cemento, paredes de adobe con cuatro (4) piezas, cocina, corredor, comedor, y cuyos linderos  con los siguientes: NORTE: Montes vacantes hacia la población de Los Arangues. SUR: Caserío Los Altos y sabanas vacantes;   ESTE: Quebrada de Osiguao;  y  OESTE: Posesión La Motora y Potrero de Gueche. Dicho fundo  pertenece al demandado  por haberlo adquirido según documento debidamente registrado  por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha Diecisiete  (17) de Mayo  de 2006, bajo el Nº 18,  Folios 86 al 88, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año Dos Mil Seis. El precio de este bien es recibido  por la cantidad de SETECIENTOS TRES  MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS  (Bs.703.416,66).-
 
En consecuencia  queda dicho Bien Inmueble en  plena propiedad  y posesión del aquí accionante  ciudadano Edixon David Escobar, venezolano,  soltero, titular de la cédula de  identidad Nº 12.942.433.   Por cuanto lo acordado no violenta el orden  publico  ni versa  materias para cuyo tratamiento  estén prohibidas las transacciones  y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio  y así ponerle fin al  mismo,  se le  imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.  En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición   procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
 
En virtud de haber quedado liquidada la obligación  por parte del aquí accionado a través del  pago en Dación, Up Supra, destacado, y habiendo manifestado el actor su conformidad y aceptación del mismo, se  ordena el archivo del presente expediente. 
 
 
                         La Jueza,	
 
 
                 Abg. Elizabeth Dávila.
 
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                                                                       Abg. Antony Gilberto Prieto.
 
 
Seguidamente se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nº 2012- 70, a las 11:07 a.m.-
 
                                                                                      El secretario 
 
 
                                                                       
 
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