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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 
 
 ASUNTO: KP02-R-2012-000566
 PARTE DEMANDANTE: MARY YOLANDA HERNÁNDEZ EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.856.668
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RODRÍGUEZ LEAL, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.631.
 PARTE DEMANDADA: GOTARDO SANTIAGO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° 5.204.850.
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLIN VERA SALCEDO, abogada en ejercicio,  inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 140.869.
 MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
 
 
 Vista la diligencia que antecede, la cual fue presentada por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 19/09/2012 siendo las 11:47 a.m., mediante la cual el demandado GOTARDO SANTIAGO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de  identidad N° 5.204.850, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido de la Abogado MAGLIN VERA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 140.869, desiste del recurso de apelación ejercido  por la prenombrada apoderada.
 Este tribunal para decidir observa:
 El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
 "Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere  pacto en contrario.
 Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará  igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso  de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."
 
 
 La norma supra citada, dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en  apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una incidencia, el cual está  implícitamente previsto en el primer a parte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia de ello, visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por la parte demandada, en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.
 
 DECISIÓN
 Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SE HOMOLOGA EL  DESISTIMIENTO del recurso propuesto el demandado GOTARDO SANTIAGO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.204.850, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido de la Abogado MAGLIN VERA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado  bajo el N° 140.869,  en el cual apela del auto dictado en fecha 20 de abril de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Estado Lara, en el cual el A quo negó la solicitud de perención de la instancia efectuada por la parte demandada. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.
 Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Publíquese y regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil doce. Años: 202° y 153°
 JUEZ TITULAR,
 
 ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO.
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. NATALI CRESPO QUINTERO.
 
 JARZ/NCQ/clm.-
 
 
 Publicada en su fecha a las 11:54 a.m., y queda asentada en el Libro Diario, bajo el N° 06
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. NATALI CRESPO QUINTERO.
 
 
 
 
 
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