REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce
202° y 153°



ASUNTO: KH03-X-2012-000039

JUEZ INHIBIDO: OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: JORGE LUÍS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.984.680, abogado litigante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.834 y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: ALCIDES DEL CARMEN GIMÉNEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la cédula de identidad N° 7.396.287.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 14 de agosto de 2012, y el 17 de septiembre del año en curso, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 10).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KH03-X-2012-000037, relativo al juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN en contra del ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMÉNEZ ÁLVAREZ, mediante la cual manifiesta el juez inhibido que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición y de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Omisis…
"El suscrito Juez titular del Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.261.911; por medio de la presente acta declaro: “ME INHIBO se seguir conociendo el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLON, Inpreabogado N° 23.834 contra el ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMÉNEZ ALVAREZ, por cuanto actúa el abogado Jorge Luís Mogollón, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”

La enemistad declarada ya ha sido planteada por este Órgano Jurisdiccional la cual ha sido declarada con lugar. Por otro lado, existe de parte del suscrito una animadversión en conocer asuntos donde el referido profesional actúe como parte o apoderado, pues de la diligencia presentada por dicho abogado en fecha 20/10/2011, se evidencian palabras utilizadas por tal abogado que mal ponen la investidura que merece este Órgano Jurisdiccional, atribuyéndome haber incurrido en conductas delictuales, desafueros y caprichos personales, situaciones todas estas, que evidencian así mismo su parecer para con este Juzgador que impedirían decidir de manera objetiva la pretensión planteada en estrado. Por ello, INSISTO en lka existencia de la ENEMISTAD que existe entre mi persona y el Abogado Jorge Luís Mogollón, y me abstengo de continuar conociendo la presente causa o de cualquier otra en donde intervenga dicho abogado. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda, y de la sentencia dictada en el cuaderno KH03-X-2010-156, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D del área Civil a fin de que sea distribuido en los Juzgados de Primera Instancia…”

MOTIVA
En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido en su acta de inhibición, en la cual señala que en el juicio relativo a ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, el cual fue incoado por el profesional del derecho, abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.834, a quien él le declaró su enemistad manifiesta en todos los juicios en que éste actúe, circunstancia prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar el Juez Inhibido, quien a fin de comprobar lo explanado por él en su Acta, anexó copia de la decisión en la cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de enero de 2011, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez inhibido (folios 03 al 05).
En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentada comprueban la causal invocada por el Juez inhibido, es necesario declarar CON LUGAR la inhibición planteada por éste, quien se fundamentó en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZG, en su condición de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KH03-X-2012-000037, relativo a ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN en contra del ciudadano ALCIDES DEL CARMEN GIMÉNEZ ÁLVAREZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2012. ). Años: 202° y 153°

JUEZ TITULAR,
ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,

ABG. NATALI CRESPO QUINTERO.
JARZ/NCQ/clm.-
Publicada en su fecha a las 12:34 a.m., y queda asentada en el Libro Diario, bajo el N° 07

Seguidamente se libró oficio Nro. 456/2012, a la URDD CIVIL, remitiendo oficios Nros. 457, 458, 459 y 460/2012 a los Juzgados: Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara; Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Superior Civil en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental, respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABG. NATALI CRESPO QUINTERO.