REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000183
PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.724.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 47.652, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARISELA DEL CARMEN PATIÑO, FRANCISCO ERASMO PATIÑO VÁSQUEZ, FRANCISCO DOLORES PATIÑO VÁSQUEZ, LUÍS BELTRÁN PATIÑO VÁSQUEZ, MARÍA JOSEFINA PATIÑO VÁSQUEZ, RAÚL ENRIQUE PATIÑO VÁSQUEZ, FÉLIX PATIÑO VÁSQUEZ, WENDY CAROLINA PATIÑO NAVAS, WILLIANS DARWIN PATIÑO VÁSQUEZ Y ANDREINA ELENA PATIÑO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.485.390, 1.276.845, 3.084.116, 2.919.523, 3.985.940, 4.376.068, 3.536.739, 12.162.397, 14.702.862 y 14.536.882, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA MARISELA DEL CARMEN PATIÑO: BLANCA ESTHER PÉREZ OJEDA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 61.403, de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO
El 10 de febrero del año 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio NULIDAD DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO interpuesto por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ contra los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN PATIÑO, FRANCISCO ERASMO PATIÑO VÁSQUEZ, FRANCISCO DOLORES PATIÑO VÁSQUEZ, LUÍS BELTRÁN PATIÑO VÁSQUEZ, MARÍA JOSEFINA PATIÑO VÁSQUEZ, RAÚL ENRIQUE PATIÑO VÁSQUEZ, FÉLIX PATIÑO VÁSQUEZ, WENDY CAROLINA PATIÑO NAVAS, WILLIANS DARWIN PATIÑO VÁSQUEZ Y ANDREINA ELENA PATIÑO NAVAS, dictó un auto que es del tenor siguiente:
“Visto el escrito presentado por la ciudadana Marisela del Carmen Patiño, mediante el cual solicita al Tribunal la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, así como también la suspensión del presente proceso conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; al respecto este Tribunal niega la reposición en los términos planteados; por cuanto junto con el libelo de demanda fueron acompañados recaudos que evidencian la legitimidad de los sujetos pasivos de la presente relación jurídica procesal y que, en todo caso, corresponde a éstos ejercer las defensas en procura de la protección de los derechos que crean les asisten. En otro orden de ideas, acreditado como se encuentra la muerte del co-demandado Luís Beltrán Patiño Vásquez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE SUSPENDE el curso de la presente causa a partir del día 08/02/2012, hasta tanto sea solicitada la citación de los herederos del referido causante, la cual, una vez verificada, continuará la causa en la etapa en que se encontraba en el momento de la suspensión…”
El auto fue apelado por la abogada BLANCA PÉREZ OJEDA, Apoderada Judicial de la Marisela Del Carmen Patiño, co-demandada. El 22/02/2012, el tribunal de Primera Instancia la oyó en un solo efecto, ordenando la remisión de las actas a la URDD Civil para su distribución respectiva. A los folios 45 al 50, cursa sentencia del Recurso de Hecho declarado Sin Lugar por el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. El 19/06/2012, se reciben las actuaciones en esta Alzada, dándosele entrada y fijándose el décimo día de despacho siguiente para que las partes presente Informes (Folio 53). El 03/07/2012, siendo el día fijado para el acto de Informes en la presente causa, el Tribunal agregó a los autos el escrito presentado por la parte actora (Folio 56), y el 16/07/2012, precluido el lapso fijado para las Observaciones y vencidas las horas de despacho, dejó constancia de que no fueron presentado escrito por ninguna de las partes (Folio 61). Cumplidas las formalidades, siendo la oportunidad para decidir, procede este juzgador a la revisión de las actas, al respecto, se observa:
Se somete a consideración de esta alzada el recurso de apelación interpuesto contra el auto que niega la reposición de la causa al estado de admisión; fundamenta el a-quo su decisión en el hecho de que al momento de la interposición de la demanda fueron acompañados recaudos que evidencian la legitimidad de los sujetos pasivos de la presente relación jurídica procesal y que, en todo caso, corresponde a éstos ejercer las defensas en procura de la protección de los derechos que crean les asisten. Sin embargo, aduce la recurrente que es imposible que los premuertos Félix Pastor, Francisco Erasmo y María Josefina Patiño Vásquez, puedan ser llamados personalmente al juicio a defender sus derechos si para el momento de la interposición de la demanda ya habían fallecido; por lo que lo correcto es llamar a juicio a los herederos de estas personas.
Para demostrar lo alegado, la apoderada de la co-demandada Marisela Patiño, consignó actas de defunción de los antes citados ciudadanos; de las cuales se evidencia que ciertamente los co-demandados Félix Pastor, Francisco Erasmo y María Josefina Patiño Vásquez fallecieron el 25-02-2000, 08-04-2006 y 25-09-2007 respectivamente; fechas éstas anteriores a la interposición de la demanda, por lo que si bien al momento de la admisión de la demanda el juez a-quo ignoraba tal circunstancia, una vez constatada la misma es su deber recomponer válidamente la litis a los fines de garantizar el derecho a la defensa, pilar fundamental del debido proceso.
En este mismo orden de ideas relacionado con el debido proceso, observa quien juzga que en fecha 01-11-2010 el Tribunal tiene por citado al co-demandado Luís Beltrán Patiño Vásquez y el 09-05-2011 se agrega a los autos resultas de la comisión recibida donde se complementa la citación de los co-demandados Wendy Patiño Navas, Williams Patiño Vásquez y Andreina Patiño Navas. Posteriormente el 08-08-2011, el Secretario del Juzgado a-quo deja constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de los co-demandados faltantes, quedando de esta forma complementada la citación; tal recuento es necesario para evidenciar que entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días y conforme a lo establecido en el artículo 228 de Código de Procedimiento Civil, las primeras citaciones (la del 01-11-2010 y las del 09-05-2011) quedarían sin efecto.
Por las anteriores consideraciones, quien juzga estima necesario a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, recomponer la litis reponiendo la causa al estado de de admisión de la demanda, tomando en cuenta la nueva situación; quedando anuladas todas las actuaciones realizadas hasta la presente fecha. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación intentada por la abogada Blanca Esther Pérez Ojeda, en su carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada Marisela del Carmen Patiño, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 10 de Febrero de 2012. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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