REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000068
ASUNTO : KP11-D-2012-000068


Auto Desestimación de petitorio de la Defensa

Vista solicitud de la Defensa del acusado (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº (RESERVADO), natural de Carora, Estado Lara, domiciliado en (RESERVADO); en solicitud de fijación de nueva fecha de Juicio, aduciendo coincidencia del lapso que la ley proscribe a las partes para examinar y ofrecer medios de pruebas, con la oportunidad fijada para la celebración del juicio del caso de autos, este Tribunal observa que el precepto legal a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se refiere al proceso proseguido por vía de ordinario, estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo el caso del presente Asunto, en cuyo tenor encontrándonos en procedimiento abreviado, es ineludible la certera aplicación de la normativa legal del artículo 373 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente que preceptúa entre otras cosas:
Articulo 373 COPP: …Siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio, ,el cual convocará directamente al juicio oral…para que se celebre dentro del los diez a quince días siguientes….
En tal sentido, siendo los lapsos en materia adolescencial mas reducidos que en materia ordinaria, deben circunscribirse a los diez (10) días para la celebración del juicio oral, por lo que ante la presencia del mandato de la mencionada norma, y habiendo sido consignada la Acusación dentro del término del lapso legal señalado en el tercer aparte del artículo 373 del COPP, y en razón de que la finalidad de su notificación lo hace el propósito del análisis de las actuaciones por parte de la Defensa, tal como señala el 3er aparte del articulo 373 del COPP in comento, a efectos de que conozca los argumentos y prepare su defensa, sin menoscabo de acogerse a alguna de las fórmulas de solución anticipada, entre las cuales la admisión de hechos con las pautas del artículo 375 del Código Ejusdem, cuya oportunidad aparece señalada en la norma hasta antes de la recepción de las pruebas, SE DECLARA SIN LUGAR el petitorio signado en la solicitud con nomenclatura nº 1., formulado por la Defensa Abg. Senovia Medina de conformidad con el artículo 373 del COPP y así se decide.
Se acuerdan copias de la acusación fiscal y actas procesales solicitadas.
Notifíquese a las Partes.
Cúmplase.


El Juez de Juicio,


Abg. Jenny Maria Hernandez Pinzon


La Secretaria,