REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP11-D-2012-000037

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUEZA: ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. CLAUDIA LEOTHAU.
ACUSADO: se omite su identidad.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SENOVIA MEDINA
FISCAL 24° DEL M. P: ABG. MISLAY MARTÍNEZ

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:

1.- se omite su identidad. Según Juris presenta causa por ante el tribunal de Control Nº 2 en el asunto KP11-D-2011-000041, SANCIONADO por el Delito de Cosas Provenientes del Delito.-

Vista la Acusación presentada en fecha 23-08-2012, por la Fiscalia Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Lara Ext. Carora, cursante a los folios desde el 31 al 44 del presente asunto penal, en contra del adolescente ciudadano se omite su identidad., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos que constan en el acta policial de fecha 24-05-2012, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial y una vez escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por la Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público Abg. MISLAY MARTÍNEZ, la Defensora Pública Abg. SENOVIA MEDINA, éste Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, pasa a pronunciarse dentro del lapso legal:

II
DE LOS HECHOS
Los hechos fueron expuestos por el Ministerio Público en audiencia y según se evidencia de acta policial de fecha 24-05-2012, cursante al folio tres (3) vlto, del asunto penal, suscrita por los funcionarios actuantes, fueron los siguientes: …“ En fecha 24-05-2012, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la estación policial Carora, del centro de coordinación policial Torres, del cuerpo de policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en horas de la tarde y específicamente por la avenida 14 de febrero, Sector Valparaíso, detrás de la plaza José Gregorio Hernández, cuando observaron a un ciudadano que vestía un pantalón Jeans de color negro y chemise de color verde con rayas blancas, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios, tomó una actitud de nerviosismo, razón por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección de personas, lograron encontrarle en el bolsillo delantero de su pantalón cinco (5) envoltorios confeccionados en material sintético transparente de regular tamaño contentivos en su interior de restos vegetales que expiden un fuerte olor, que se presume sea algún tipo de droga y dos 82 envoltorios confeccionados en material sintético de color negro de regular tamaño contentivos en su interior de restos vegetales que expiden un fuerte olor, que se presume sea algún tipo de droga, para un total de siete envoltorios, quedando detenido e identificado como: se omite su identidad., y luego de practicar los análisis respectivos a las evidencias incautadas al prenombrado adolescente, investigado en la presente causa, arrojó muestras positivas de haber manipulado con sus dedos la droga conocida como marihuana y referente a los envoltorios incautados se demostró que los mismos contenían un Peso Bruto de Diez y seis (16) gramos y que la misma se trata de la droga conocida como Marihuana”.
III
DEL DERECHO

Se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones, ratifica el escrito de acusación, se reproduce en este acto las documentales y testimoniales ofrecidas como pruebas, denuncia y experticia legal, testigos hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas, la Fiscalía le imputa al ciudadano adolescente se omite su identidad., la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicito se le imponga como medida Servicio a la comunidad y Reglas de Conducta. Es todo.

La abogada defensora pública expresó en la audiencia preliminar lo siguiente:“ La defensa rechaza la acusación fiscal por cuanto el criterio de la defensa publica el adolescente se omite su identidad es inocente del delito que se le acusa en virtud de que no cargaba la droga a la cual hace mención la representación Fiscal y demostrara su inocencia a través del Juicio oral y privado de igual manera la defensa publica por libertad probatoria se acoge a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, solicito se ratifique y se mantenga la medida impuesta de presentaciones periódicas y solicitara en la fase de Juicio la absolución de conformidad con el articulo 602 de la LOPNNA, Es todo”.-

ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Este juzgado una vez revisado el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público representado en este acto por la Abg. MISLAY MARTÍNEZ, procedió a admitir totalmente la Acusación Penal interpuesta por reunir los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la que solicita, le sea impuesta al adolescente se omite su identidad, las medidas sancionatorias de Reglas de conducta por el lapso de 1 año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses de conformidad con los artículos 624 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de pasar al Juicio para asegurar la comparecencia al mismo que se mantenga la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de flagrancia por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo esta instancia judicial a admitir las pruebas promovidas por la vindicta pública. Por lo que posterior a la admisión de la acusación, sé Admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la vindicta pública, por ser licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, las mismas se encuentran especificadas en los folios 36 al 38 del asunto, las cuales son: 1.- Testimonio del funcionario experto adscrito al C.I.C.P.C-, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza,, a los fines de que depongan sobre los resultados de las pruebas Toxicológicas y Botánicas, realizada al adolescente José Antonio Vásquez Piña; 2.- Testimonio de los Funcionarios Yeremmy Contreras y Arnaldo Martínez, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C.- Sub- Delegación Carora, a los fines de que depongan sobre acta de inspección Técnico ocular, Numero 460-12 de fecha 08-06-2012; 3.- Testimonio de los funcionarios expertos Gabriel Caripà y Carlos Álvarez, adscritos a la Brigada Motorizada de la estación policial Carora, del Centro de Coordinación Policial Torres, del cuerpo de policía del Estado Lara, a los fines de que depongan sobre acta policial de fecha 24 de Mayo de 2012. Por su lectura: 1.- Lectura de experticia Toxicologica de fecha 29-05-2012, signada con el numero 9700-127-AFT-1499-12, suscrita por el experto profesional IV Julio Rodríguez y II Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2.- Lectura de la experticia Botánica de investigación de Marihuana (cannabis Sativa Linne) de fecha 29-05-2012, signada con el numero 9700-127-AFT-1500-12 suscrita por el experto profesional IV Julio Rodríguez y II Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara. 3.- Lectura del acta de inspección técnica ocular, numero 460-12 de fecha 08 de junio de 2012, suscrita y practicada por Yeremmy Contreras y Arnaldo Martínez, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C.- Sub- Delegación Carora, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos investigados. 4.- Lectura del acta de nacimiento, de fecha 20-08-2007, suscrita por Jacquelines del Carmen Castejon Páez, jefe civil encargada de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres, del Estado Lara, para esa fecha. A los fines de verificar la edad del acusado para el momento de los hechos. Admitiendo la calificación jurídica de los hechos, dada por el Ministerio Público; esta Instancia Judicial informó al acusado identificado plenamente en autos la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, manifestando el mismos en la sala de audiencia, la voluntad, libre de juramento y coacción alguna, de acogerse al precepto constitucional “no deseo declarar”
Esta Instancia judicial ratifica la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación por flagrancia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la LOPNNA, como lo es presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal, y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes,
Por todo lo expuesto se ordena el ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE se omite su identidad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, instándose a las partes a que concurran en el lapso de cinco días ante el Tribunal de Juicio. Remítase Al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: “Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, así como las pruebas promovidas por la defensa publica y la representación fiscal en contra del adolescente acusado se omite su identidad por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta ¿si va a declarar?, Contestó “no, deseo declarar”, es todo. SEGUNDO: Se ratifican las medidas cautelares Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 Literales “B” y “C” de la LOPNNA, como lo es presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente, se omite su identidad cédula de identidad Nº 22.320.936, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., CUARTO: Se intima a las partes presentes para que concurran en el plazo de los 5 días siguientes a la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se ordena a secretaría remitir al Tribunal de Juicio las presentes actuaciones, todo conforme a lo previsto en el articulo 580 Ejusdem. Quedan las partes debidamente notificadas. Se acuerda oficiar a la Unidad de alguacilazgo.
La presente decisión fue dictada en completo apego a los requisitos contemplados en el artículo 579 de la citada Ley Especial en consecuencia se tiene como Auto de Enjuiciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA

SECRETARIA DE SALA

ABG. CLAUDIA LEOTHAU