REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 18 de septiembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2003-000038

Vista que en el escrito conclusivo presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en fecha 19 DE JUNIO DE 2012, cursa en el mismo la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa para los ciudadanos ROBERT PASTOR ACURERO, NELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENAREZ, MARCOS ENRIQUE GARCIA PARRA, YOVANNY PASTOR QUINTERO, siendo que este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2012, ordeno pronunciarse por auto separado sobre tal requerimiento fiscal, toda vez de haber convocado en reiteradas ocasiones al acto del 323 del COPP, no siendo posible la comparecencia de la victima de autos, y por ser el mismo, un punto claro de mero derecho, es por lo que este Juzgador, en este Estado procede a pronunciarse por auto separado de tal exigencia de SOBRESEIMIENTO formulada por la tolda fiscal y en tal sentido indica que: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. Del análisis se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 13-10-2003.-
Ahora bien, de la investigación practicada se evidencia la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO , y cuando se observa que ha transcurrido el tiempo sin que existan elementos que conlleven a acusar, es por lo que la acción penal se ha extinguido conforme al articulo 103 del CODIGO PENAL VIGENTE, no discrepando este juzgador del criterio fiscal; considerando ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, considerando innecesario continuar haciendo uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12º Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBERT PASTOR ACURERO, NELIDA DEL CARMEN BARRIOS COLMENAREZ, MARCOS ENRIQUE GARCIA PARRA, YOVANNY PASTOR QUINTERO. Regístrese. Cúmplase. Notifiquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA SECRETARIO