REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001344.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Ahora bien, vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME, contra el ciudadano:

DANIEL EDUARDO QUERALES PEREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.943.078, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento: 28-06-1990, edad: 21 años: estado civil: Soltera, Profesión u Oficio: Albañil, grado de instrucción: Séptimo Grado, domiciliado en: Avenida 14 de febrero entre calle torre y callejón 14, casa sin numero, casa de color azul con lajas, en la esquina de la panadería Glamour, al lado del puente teléfono: 0252-421-5045.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 215 DEL CODIGO PENAL Y ROBO AGRAVADO 458 DEL CODIGO PENAL.


En virtud de que en fecha 04 de junio de 2012, se recibió de la UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuaciones provenientes de la Fiscalia 8va. del ministerio publico, donde refleja que luego de procedimiento practicado por funcionarios de COORDINACION POLICIAL TORRES, CARORA, en la calle Cumana con avenida Francisco de Miranda Carora, municipio Torres del Estado Lara, se practico la detencion de DANIEL EDUARDO QUERALES PEREZ, por lo que, convocada la defensa y el ministerio publico, se llevo a cabo la audiencia de presentación del imputado, celebrada en fecha 05 de junio de 2012, siendo el mismo privado preventivamente de libertad en tal fecha, conforme al articulo 250 del COPP, por lo que posteriormente el ministerio publico presento acto conclusivo relacionado con ACUSACION FISCAL , lo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 309 ( vigencia anticipada) del COPP.

Fijada la audiencia preliminar, la cual se lleva a cabo el dia 17 de septiembre de 2012, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano DANIEL EDUARDO QUERALES PEREZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 215 DEL CODIGO PENAL Y ROBO AGRAVADO 458 DEL CODIGO PENAL.

Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y asi, el mismo expone: “No deseo declarar. Es todo”.
Se le da derecho de palabra a la defensa quien expone: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Y ratifico escrito de pruebas presentado en fecha 8 de Agosto de 2012.
Se deja constancia que con ocasión a esta audiencia, la victima, se encuentra debidamente notificada y asume su representación la tolda fiscal.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:





DISPOSITIVA

El Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite la totalidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 215 DEL CODIGO PENAL Y ROBO AGRAVADO 458 DEL CODIGO PENAL, toda vez que del examen formal y material practicada a la acusación mencionada, se colige que cumple con las pautas establecidas en sentencia 1676 del 03 de agosto de 2007, ponencia FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, SALA CONSTITUCIONAL.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. De la misma manera se admiten la totalidad de las pruebas presentadas por la honorable defensa privada. Se le impuso al acusado DANIEL EDUARDO QUERALES PEREZ de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestó,:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO DANIEL EDUARDO QUERALES PEREZ, ATENDIENDO PARA ELLO LA SENTENCIA 2046 DEL 05-11-2007, SALA CONSTITUCIONAL, FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, y Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA. SECRETARIA