REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 17 de septiembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001870.
ASUNTO : KP11-P-2010-001870.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: Abg. Moreidy Castillo.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. REINALDO SAUME.
Defensa Publica: Abg. Yamilet Alvarez.
IMPUTADO: JOEL JOSE GARCIA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, misma que se llevo a cabo, luego de haberse logrado la captura del imputado de autos, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.060, fecha de nacimiento 02-12-62, edad 50 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la calle 03, asentamiento campesino Montañas Verdes, sector la plaza, punto de referencia carnicería Chiro, Teléfono: 0252-347803, presentó escrito acusatorio por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto antes indicado, el cual tuvo lugar en fecha 17 de septiembre de 2012, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano LUIS ALBERTO CASERES, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos ocurridos el día 16-09-2010, indicando que se recibió en esa misma fecha, actuaciones suscritas por funcionarios del COORDINACION POLICIAL de Carora, quienes indicaron que en procedimiento practicado resulto detenido el ciudadano LUIS ALBERTO CASERES.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado LUIS ALBERTO CASERES, manifestó: “No deseo declarar”.es todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: De ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de las alternativas de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente. Es todo

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, contra el ciudadano LUIS ALBERTO CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.060, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano LUIS ALBERTO CASERES, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa el Fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones, siendo requerida la opinión favorable del Ministerio Publico, quien emite su opinión favorable en este sentido.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de cuatro (04) años, dado que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado LUIS ALBERTO CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.060, fecha de nacimiento 02-12-62, edad 50 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 6º de Primaria, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en la calle 03, asentamiento campesino Montañas Verdes, sector la plaza, punto de referencia carnicería Chiro, Teléfono: 0252-347803, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas: 1; Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas, no verse involucrado en ningún otro hecho delictivo; 4.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el Concejo Comunal de Montañas verdes tres veces por un lapso de un año. Asimismo se deja sin efecto cualquier medida cautelar que el mismo pudiere tener, y asi se decide.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines que le sea asignado un Delegado de Prueba al Ciudadano LUIS ALBERTO CASERES, previamente identificado, designándose al prenombrado probacionario como correo especial. Se Ordena notificar a la Dirección de Prevención del delito a los fines consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL


ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,