REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 06 de Septiembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1718
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 03 de Septiembre de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano VICTOR MANUEL MELENDEZ MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.152, fecha de nacimiento 18-12-57, edad 54 años, Grado de Instrucción: 5 año, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en sector Funda Lara, cuarta etapa, casa numero 16, a dos cuadras de la ferretería Contruferri Carora Estado Lara. Teléfono: 0414-8825227, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio del ciudadano José Arellanao Charval.
En fecha 05 de Septiembre de 2012, y previa juramentación de la defensa privada la ABG. Beatriz Álvarez quien se identifica con credencia Nº I.P.S.A 127.452, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, edificio la Ganadera, Piso 02, oficina 09, Carora Estado- Lara; teléfono 0414-5371674fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos aprehendidos VICTOR MANUEL MELENDEZ MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.152 siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal (Precalificación Fiscal),en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para los ciudadanos aprehendidos Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 03 presentación cada 30 días. Es todo. El imputado una vez impuesta del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó: “yo estaba esperando mi luz y cuando pase sentí el puro golpe el venia corriendo mucho, me baje el movió la moto y le dije que llamáramos a transito, si el cargara casco no le pasa nada, ellos el lunes fueron a mi casa y a transito”. A preguntas de la defensa? Yo había pasado cuando el me llego, me llego por el lado derecho, el llego se para y le vi sangre de los vidrios y me dijo que no le había pasado nada, enseguida mi esposa fue y en el hospital lo dieron a los 10 minutos. la fiscalia y el tribunal no tiene preguntas. Es todo” su deseo de no declarar La Defensa manifestó: ”Esta defensa técnica, esta de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia en cuanto al procedimiento y la medida y en su oportunidad se demostrara la inocencia de mi representado, los daños fueron lesiones levísimas y el motorizado no cargaba casco ni papeles, en vista de eso mi representado también se le causaron daños materiales al carro, solicito un feliz termino y menos gravosa, Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, por cuanto del Acta Policial, Acta de Croquis del Accidente, Acta de Reporte de Accidente y Acta de Identificación de los Conductores involucrados en el Accidente, documentos suscritos por funcionarios de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 51m Comando Sector Oeste Carora, todos de fecha 03-09-2012, que riela en autos, se desprende que el imputado de autos fue aprehendido por conducta tipificada como delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ello en virtud que los funcionarios indicado en ejerciendo sus labores en el perímetro de la ciudad, dejan constancia que en la Avenida Francisco e Miranda con la Avenida Rotaria de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, se constató una colisión entre dos vehículos siendo lesionada la víctima de autos presuntamente por el imputado de autos, lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 03-09-2012, en horas de la tarde y el Ministerio Público, en fecha 03-09-2012 ,ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 1:20 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide.
En tal sentido, y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación y en atención a la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Preventiva de la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal, les importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y a la etapa procesal en que se encuentran los mismos que es la investigativa, a la entidad de los delitos, a la pena que pudiera llegarse a imponer en los mismos y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la proporcionalidad de las medidas; considera quien juzga, la aplicación de la medida cautelar prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este el Tribunal de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano VICTOR MANUEL MELENDEZ MELENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.152, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en perjuicio de José Arellanao Charval.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Impone al ciudadano imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control.
CUARTO: Notifíquese a las partes del presente auto, cuya dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de calificación de flagrancia celebrado el día 5 de Septiembre de 2012. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 06 de Septiembre de 2012.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1718