REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Septiembre de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001553
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado YOVANNYS ALIS NIEVES VENTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.918, a quien se le imputa la comisión del delito de: Yuneisy del Carmen Álvarez Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 27.553.441. (Con su representante legal Francisca del Carmen Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 15.057.984)
En fecha 13 de Septiembre de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó ratificó la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01, de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado YOVANNYS ALIS NIEVES VENTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.918, por la comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01, de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “yo no quiero que se lo lleven preso por que el no me obligó a nada, yo lo quiero y no quiero que se lo lleven a una cárcel por que lo van a matar, quiero verlo en libertad que le den otra oportunidad por que el no me obligó a tener relaciones sexuales yo quise”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “No deseo declarar. Es Todo”. La Defensa Técnica expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Y ratifico escrito presentado en fecha 23-08-2012, así mismo en vista de las declaraciones esta defensa insiste en que es una persona primario, es de buena conducta, solicito un arresto domiciliario de conformidad con el artículo 256 numeral 01 del COPP, hasta llegar a juicio de esta causa en vista de lo declarado por las partes. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra de YOVANNYS ALIS NIEVES VENTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.918 por el delito imputado y calificado por la fiscalía de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01, de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Yuneisy del Carmen Álvarez Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 27.553.441, (adolescente), por cuanto la misma cubre los extremos de ley previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se admiten medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales denuncia común de la ciudadana Francisca Meléndez, madre de la víctima de fecha 25-07-12, realizado ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, Acta de Entrevista Penal, de igual fecha, rendida por ante dicho Cuerpo de Investigaciones y suscrita por la víctima de autos, Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica, ambas de fecha 25-07-12 y 23-07-12, respectivamente suscrita por Deybis Sánchez y Enderberth Escobar, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, Experticia Médico Legal Nº 153-1332, de fecha 25-07-12, suscrita por el experto Edwuin Valera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, Actas de Entrevista, rendidas ante el despacho fiscal 24º por los ciudadanos la victima de autos, Partida de Nacimiento, de fecha 26-08-2010, de la víctima de autos, suscrita por el Registrador de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres, la T.S.U. Ana Crespo, Experticia de Análisis Seminal practicada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, y demás actuaciones que rielan en autos; mediante las cuales se evidencia que 25-07-12, la ciudadana Francisca Meléndez madre de la adolescente Yuneisy del Carmen Álvarez Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 27.553.441, de doce años de edad, formula denuncia ante el mencionado cuerpo de investigación, señalando que su hija fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano YOVANNYS ALIS NIEVES VENTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.918, el día 22-07-2012, indicando dicha ciudadana que su hija le comentó que el acusado de autos la había agarrado a la fuerza y había abusado sexualmente de ella, y que no le había comentado nada ni a ella ni a su padre por temor a que la reprendieran, indicando igualmente dicha ciudadana que los hechos ocurrieron en el sector El Escobar, finca del señor Alcides ubicada en San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Estado Lara.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público. A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio del ciudadano (experto) Edwuin Valera, experto profesional, Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de la Reconocimiento Médico Legal realizado a la Víctima de autos.
2. Testimonio del ciudadano (experto) Enderberth Escobar y Deybis Sánchez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica de la Reconocimiento Legal realizado a las evidencias colectadas en el presente procedimiento.
3. Testimonio del ciudadano experto profesional, Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora y Rangel Torres. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica del Análisis Seminal realizado a las evidencias colectadas en el presente procedimiento.
4. Testimonio de la ciudadana Yuneisy del Carmen Álvarez Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº 27.553.441, (adolescente), pertinente y necesaria su declaración por ser víctima en el presente asunto.
5. Testimonio de la ciudadana Francisca Meléndez, madre de la víctima, pertinente y necesaria su declaración por ser testigo en el presente asunto.
DOCUMENTALES
1. Experticia Médico Legal Nº 153-1332, de fecha 25-07-12, suscrita por el experto Edwuin Valera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora, realizada a la Víctima de autos, el cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a la violencia objeto del presente asunto
2. .Experticia de Análisis Seminal nº 9700-127-LB-046-11, de fecha 28-01-2011, practicada por el T.S.U. Guillermo Ochoa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación Carora el cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a la violencia objeto del presente asunto.
3. Partida de Nacimiento, de fecha 26-08-2010, de la víctima de autos, suscrita por el Registrador de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres, la T.S.U. Ana Crespo, el cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su contenido es relevante en el tipo penal objeto del presente asunto
Respecto de las pruebas promovidas por la Defensa Pública, se admite el escrito de promoción de pruebas consignado ante este Tribunal por el abg. Alexander Riera, el cual es de fecha 31-08-2012, por cuanto el mismo fue presentado de manera oportuna, no obstante el mismo se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y ya admitidas por este Tribunal y así se decide.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado y de las partes, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano YOVANNYS ALIS NIEVES VENTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.629.918, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01, de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
CUARTO: Se mantienen la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad impuesta al acusado de autos, por cuanto a criterio de esta juzgadora no han cambiado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida en contra del acusado de autos, quedando inalterables los extremos exigidos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA DE GÉNERO en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEXTO: Líbrese oficios respectivos.
SEPTIMO: Notifíquese a las parte del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de Septiembre de 2012. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 14 de Septiembre de 2012. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1553