REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000367
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 25º del Ministerio Público de este Estado Lara, en fecha de hoy, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano JHAZIEL ISAIL NIEVES ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad V. 21.275.231, residenciado en la Fundación Félix Ríos en Calle Democracia, casa nº 870-36, Los Guayos, Estado Carabobo, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Daniela Chaviel Delgado.-
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Denuncia, e Inicio de Investigación, ambas de fecha 10-09-2009, realizadas en sede fiscal, y la primera suscrita por la presunta víctima de autos la ciudadana Ingrid Daniela Chaviel Delgado, Reconocimiento Médico Legal nº 153-402, de fecha 11-03-2009, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, funcionario adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Acta de Inspección Técnica nº 252, de fecha 19-04-09, realizada por el mismo cuerpo de investigaciones, Acta Policial de fecha 13-05-10 ( la cual está incompleta) , y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el día 10-03-09, la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, inició una investigación signada bajo el nº 13-F25-0128-09, en virtud que la víctima de autos manifestó que fue agredida físicamente por el ciudadano JHAZIEL ISAIL NIEVES ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad V. 21.275.231.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JHAZIEL ISAIL NIEVES ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad V. 21.275.231, pueda ser señalado como responsable por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, según las actuaciones mencionadas; no obstante no se desprende de autos circunstancia de la incomparecencia de dicho investigado al llamado de la representación fiscal y de éste Tribunal por cuanto de las actuaciones que rielan en autos que acompañan la solicitud de orden de aprehensión, no se evidencia de las citaciones practicadas a los fines de la comparecencia del investigado de autos; ni resultas de las mismas, así como tampoco consta que tales citaciones hayan sido recibidas por el investigado de autos, mucho menos se evidencia negativa de recibo de ellas por parte dicho ciudadano; lo que impide a quien juzga, en el presente caso, determinar que existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, así como establecer llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Sin lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Estado Lara; contra del ciudadano JHAZIEL ISAIL NIEVES ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad V. 21.275.231, y así se decide.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 25 del Ministerio Público del Estado Lara; contra del ciudadano JHAZIEL ISAIL NIEVES ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad V. 21.275.231.
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía 25º del Ministerio Público del estado Lara. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 14 de Septiembre de 2012.
Juez de Control Nº 11
Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000367