REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001205
JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA: ABG. MARIA VARGAS
FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ALBA CASANOVA
LA VICTIMA: El Estado Venezolano
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Representante: MARIA ISABEL SUAREZ DURAN C.I. Nº 11.783.004
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA
RESOLUCION.
En el día de hoy, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Nohelia Yépez y el alguacil de Sala Maria Vargas, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, defensa, quien en este acto asiste al adolescente, y el Joven adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: de conformidad con el Art. 573 literal d del L.O.P.N.N.A promueva la conciliación y en virtud de que el adolescente se encuentra en un proceso de rehabilitación en el centro granja oasis solicito como obligación que le mismo se mantenga por el lapso de suspensión que esta defensa sugiere que sean 6 meses en el referido centro en donde aparte del proceso de rehabilitación, también se encuentran las misiones y planes de trabajo por el INCES Es todo. Solicito y siendo la oportunidad legal de conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de seis meses y consigno constancia emitida por el centro de rehabilitación donde consta que mi defendido se encuentra allí recluido. Es todo. El Ministerio Público expone: vista las constancia que presenta el adolescente la representación fiscal como representante del estado victima del presente causa promueve la conciliación y propone como obligación mantenerse en el centro de rehabilitación granja oasis lugar donde se encuentra aproximadamente 4 meses propongo que se suspenda el proceso a prueba por el lapso de 7 meses acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba y se homologue la conciliación siempre y cuando se mantenga Mantenerse en tratamiento bajo la medida de cuidado y vigilancia en la granja de rehabilitación Oasis en Carora. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente, cada uno por separado: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, POR EL LAPSO DE (06) MESES al joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir lo siguiente: 1. Mantenerse bajo tratamiento en la granja de rehabilitación Oasis ubicada en Carora Estado Lara , quien se encuentra bajo la medida de cuidado y vigilancia en ese Centro tal como lo ha venido cumpliendo como consta en la constancia consignada por la defensa publica, emitida por el centro de rehabilitación oasis, es todo.. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese. Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIA
|