REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre del 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000454

JUEZ: ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA: ABG. NOHELIA YEPEZ
EL ALGUACIL: FRANFLIN GUANIPA
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, (de la revisión del sistema JURIS 2000 NO posee otras causa)
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Fanny Romero (solo por este Acto por la Abg. Zonia Almarza.
DELITO: FALSA ATESTACION previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
RESOLUCION.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria Abg. Nohelia Yépez y el alguacil de Sala funcionario Franklin Guanipa , en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público, defensa pública, quien en este acto asiste al adolescentes, y el Joven el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente, cada uno por separado: no me presentaba por que una persona me dijo que no me presentara mas. Es todo. Acto seguido la defensa solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: en este acto propongo, la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de seis meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba y como dicho delito no se encuentra previsto como uno de los que no merecen sanción privativa de libertad pero por el lapso de seis (06) meses y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. prohibición de portar armas de fuego ni arma blanca. 4.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven nuevamente de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente,: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba, al joven por el lapso de seis (06) meses IDENTIDAD OMITIDA debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. prohibición de portar armas de fuego ni arma blanca. 4.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Regístrese. Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIA