REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01- D 2011-000200
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

JUEZ: Abg. Florangel Monasterios
SECRETARIO: Abg. Berlia Gil
ALGUACIL: Franklin Guanipa
FISCAL 18º MP: Abg. Verónica Salcedo
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Iris Lourdes Gutiérrez Ramones, teléfono: 0424-3660212
DEFENSA PRIVADA: Abg. OMAR MOGOLLON IPSA N° 90119
DELITO(S): POSESION ILICITA DE DROGA

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 12 de Febrero del 2011 cuando la fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico tiene conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 50 del Cuerpo Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: En fecha 13 de Febrero del año 2011 se celebra audiencia de presentación en la cual se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal B primer supuesto y C, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada treinta (30) días ante la taquilla. Asimismo, se acuerda el estudio psicológico y psiquiátrico. Líbrese los oficios respectivos. Esta decisión se fundamentara por auto separado el día lunes en virtud que es fin de semana y el Tribunal se encuentra de guardia, de lo cual quedan las partes notificadas Es todo
TERCERO: En fecha 29 de Marzo del año 2012 la Fiscal XIX del Ministerio Publico, presento escrito de ACUSACION en contra del referido adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
Por la comisión de los delitos: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Berlia Gil y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Presente las partes arriba identificadas. El acusado previo traslado desde Centro socioeducativo EL MANZANO en este acto el adolescente imputado: exonera a la defensa anterior y nombra como su defensor de confianza al abogado: Omar Mogollón IPSA N° 90.119, domicilio procesal: calle 26 entre carreras 18 y 19 edificio 26 piso 4 oficina 41 Barquisimeto estado Lara teléfono: 04145226661, quien es juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA Solicito como sanción, LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES SIMULTANEAMENTE. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa y manifestó que su defendido desea ADMITIR LOS HECHOS, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo, es todo. OÍDA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 19º del Ministerio Público, por reunir los requisitos previstos en el articulo 570 de la LOPNNA en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos. Acto seguido la Juez impuso a los joven IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expone: DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Oída la declaración de mi defendido solito se le imponga la sanción es todo. Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de los Adolescentes en la determinación de la medida aplicable, debe tomarse en cuanta los parámetros establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad. En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem. Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del POSESION ILICITA DE DROGA Causando con su acción un ataque a los bienes jurídicos protegidos estos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, e irrespetando los derechos de las mismas, quedando demostrada su participación como autor del hecho.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva en cumplimiento con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos del acusado, por ser adolescentes para el momento de la comisión del hecho llevan a este tribunal a considerar justo lo solicitado por la Fiscalia XIX del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sanción a cumplir por parte del joven acusado, procediendo este tribunal aplicar las sanciones solicitadas, con la finalidad de que el joven logre el respeto a los derechos humanos, su formación integral como ciudadano y a la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley, y así se decide:
DECISIÓN

Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia se le impone como sanción LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES SIMULTANEAMENTE. Y quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos donde se vea comprometida su responsabilidad. 4. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5. prohibición de consumir sustancias estupefacientes y alcohol. En cuanto al Servicio a la comunidad lo deberá cumplir en el consejo comunal de su localidad. Se deja constancia de que el joven se encuentra recluido en el Centro socioeducativo. Líbrese los respectivos actos de comunicación,. Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad. Es todo. Registrase, Publíquese y cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2
SECRETARIO.