REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000452

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado {…..}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {…..}, fue condenado en fecha 23-05-2007 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 28-01-2008 (folio 119 Pieza 1) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 05-04-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

En fecha 13-01-2011 se recibe Oficio Nº 0156 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que el ciudadano {…..}, inició el régimen de prueba en fecha 15-11-2010, para finalizar el 02-05-2012.
En fecha 16-05-2011 se recibe Oficio Nº 2028 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 728 del penado {…..} en el que se refleja que el mismo labora como colector en una línea de transporte, está residenciado en esta jurisdicción con su núcleo familiar primario, realiza trabajos comunitarios en su propia comunidad. Se concluyó que ha tenido un Cumplimiento Favorable.
En fecha 26-06-2012 se recibe Oficio Nº 2805 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1148 del penado {…..} en el que mantuvo el mismo empleo como ayudante en una unida de transporte, que convive con su grupo familiar primario y reside en esta jurisdicción, refiere no consumir sustancias ilícitas y no se observa desgaste físico que haga presumir algún tipo de adicción; asimismo refleja que asistió de forma comprometida a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, asistió a charlas de Alcohólicos Anónimos y realizó trabajos comunitarios con el Consejo Comunal Rotario I. Se concluyó que al haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, mantuvo una conducta favorable durante su régimen de prueba.
En fecha 31-08-2012 la Delegada de Prueba remite la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO y CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO, en las que se refleja que el ciudadano {…..}, reside en la misma jurisdicción de este Tribunal, que labora como {…..}; y que realizó trabajo comunitario con el {…..}; todo lo cual avala lo expuesto en el Informe rendido pro el Delegado de Prueba.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {…..}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, durante el lapso de tiempo que le fue impuesto, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado LUIS ALBERTO MONDEST TORRES{…..}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa y a la Penada; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA