REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007201

EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado {…..}, procedente del {…..}, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano {…..}.

DE LOS HECHOS
En fecha 27-07-2009 el ciudadano {…..}, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 174, 277 del Código Penal y articulo 6 ordinal 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos respectivamente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo, de fecha 18-01-2012.
En fecha 06-03-2012 este Tribunal otorga al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena RÉGIMEN ABIERTO.
En fecha 07-06-2012 se recibió oficio Nº 1006 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remiten artículo de prensa en la cual se reseña la muerte del penado supra identificado; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 29-08-2012 se recibió procedente del {…..}, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1669, mediante la cual se hace constar que el día 02-06-2012 falleció el ciudadano {…..}, a consecuencia hemorragia interna, heridas por arma de fuego al tórax, según Certificado de Defunción Nº 2045048.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1669 asentada en los libros del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 02-06-2012 falleció el ciudadano {…..}, quien aparece como penado en la presente causa, y con lo cual queda acreditada su muerte.
Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de {…..}, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 174, 277 del Código Penal y articulo 6 ordinal 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos respectivamente, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión e infórmese de al misma mediante oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA