REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011044
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe Conductual de Finalización relacionado con el penado {…..}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {…..} fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Derogado; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 11-03-2009 (folio 61) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 26-05-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar documentación registrada por ante el Registro Mercantil de empresa o firma personal para el ejercicio de actividad comercial por su cuenta, en un lapso máximo de seis (06) meses.
5. No portar armas de ningún tipo.
6. Realizar trabajo comunitario.
En fecha 13-01-2011 se recibe Oficio Nº 7237 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2162 del penado {…..} en el que se refleja que el mismo inició el régimen de prueba en fecha 17-08-2010, y que laboraba como {…..}, pero luego manifestó estar desempleado, reside en la jurisdicción {…..}, recibe apoyo de su núcleo familiar, asiste puntual y responsablemente a las entrevistas. Se concluyó que se encontraba en proceso de adaptación de manera Favorable.
En fecha 03-03-2011 se recibe Oficio Nº 916 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 417 del penado {…..} en el que se refleja que el mismo ha tenido progresividad ya que ajusta su conducta a derecho y a las exigencias del régimen de prueba. Se concluyó como Favorable la evolución.
En fecha 29-08-2012 se recibe oficio Nº 4861 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1903 del penado {…..} en el que se refleja que el mismo mantuvo su lugar de residencia, que se encuentra laborando en {…..}, que durante el régimen de prueba asistió responsablemente a las entrevistas de supervisión de la medida otorgada por el Tribunal, logró adaptabilidad a las exigencias del régimen probatorio, tuvo disposición de cumplir con las condiciones, y cumplió con las mismas, se le observó trabajador, educado y con apego a la familia, por lo cual se concluye que su conducta fue FAVORABLE.
Asimismo consta en actas la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO y la CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO, que avalan lo reflejado en el Informe de Conducta; y aunque se le había exigido que consignara el Registro Mercantil sobre su actividad comercial, se observa que el probacionario dejó de trabajar por su cuenta y actualmente trabaja bajo dependencia; e igualmente se le prohibió su salida de la jurisdicción pero se observa que este probacionario tenía ubicada su residencia y el asiento de su familia fuera de este Estado, lo que en todo caso no le impidió cumplir con su régimen de prueba y su supervisión de su Delegada de Prueba.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {…..}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, durante el lapso de tiempo que le fue impuesto, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado {…..}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa y a la Penada; Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA