REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003343

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado {…..}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {…..} a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 22-07-2008 (folio 112) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 15-05-2009 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir de pena (un (01) año, once (11) meses, y veintiocho (28) días), bajo las siguientes condiciones:
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

En fecha 15-09-2010 se recibe Oficio Nº 5076 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que el penado {…..} inició el régimen de prueba en fecha 31-08-2010.
En fecha 13-12-2011 se recibe Oficio Nº 7443 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2332 del penado {…..} en el que se refleja que convive con su grupo familiar secundario, en la jurisdicción de este Tribunal, que labora como Albañil, que cursa estudios a nivel primario, que niega consumo de alcohol y drogas, y se mantiene en contacto permanente con su Delegado de Prueba, y se encuentra bajo nivel medio de supervisión. Se concluyó que ha tenido una Conducta Favorable.
En fecha 10-09-2012 se recibe Oficio Nº 5159 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1995 del penado {…..} en el que se refleja se mantiene conviviendo con su grupo familiar en esta misma jurisdicción, que labora de forma independiente, que no presentó problemática vinculada al consumo de alcohol u otras sustancias, y que durante el régimen evidenció adecuada adaptación a la medida reflejando buen comportamiento, y asistió puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de Prueba. Se concluyó que presentó un Evolución Favorable al régimen de prueba.
Adicionalmente se puede observar de las actas del expediente que periódicamente el penado consignó en autos CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por {…..} mediante la cual indica que el penado reside en {…..}; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por {…..} mediante la cual se refleja que labora como {…..}; todo lo cual avala lo reflejado en el informe conductual.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {…..} cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado {…..}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA