REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008714
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado {……..}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {……..}, fue condenado en fecha 03-12-2009 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 28-06-2010 (folio 166 Pieza 1) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 19-10-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No portar armas de ningún tipo.
6. Realizar trabajo comunitario.
7. Continuar estudios, consignando constancias de estudio y notas al Tribunal.
8. Someterse a terapias para crecimiento personal.
9. Realizar curso de tolerancia y resolución de conflictos.
En fecha 09-11-2010 se recibe Oficio Nº 6046 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que el penado {……..} inició el régimen de prueba en fecha 19-10-2010.
En fecha 23-12-2011 se recibe Oficio Nº 7178 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 2116 del penado {……..} en el que se refleja que ha tenido una excelente conducta de adaptación al régimen, respetando las figuras de autoridad y consignando los recaudos exigidos; igualmente refleja que labora como {……..}, que ha mantenido su residencia en esa misma ciudad, que realiza estudios del III Semestre de Educación de Adultos, realizó taller sobre “Resolución de Conflictos”, realizó trabajo comunitario en la iglesia de su comunidad y en la Fundación del Niño, realizando labores de limpieza y reparaciones varias. Se le impartió orientación para la prevención del delito y para mayor crecimiento personal. Se concluyó que ha tenido una Conducta Favorable. Adicionalmente se acompañó CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por {……..} mediante la cual indica que el penado reside en {……..}, CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por {……..} mediante la cual se refleja que labora en la misma desempeñándose como Mensajero; CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida por {……..}, mediante la cual indica que cursa {……..}; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO realizados en {……..} y en {……..}; CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN en el Taller de RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS en la Fundación Asoprogénesis; todo lo cual avala las actividades reflejadas en el informe conductual.
En fecha 09-08-2012 se recibe Oficio Nº 4236 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1666 del penado {……..} en el que se refleja que mantiene su lugar de residencia y su actividad laboral, refiere que no consume sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, y que solo ingiere bebidas alcohólicas esporádicamente; que ha demostrado una conducta acorde, mantiene buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, realiza su labor comunitaria dentro de su comunidad, cumpliendo así con las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba. Se concluyó que ha tenido una Conducta Favorable. Adicionalmente se acompañó CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por {……..} mediante la cual indica que el penado reside en el Municipio Torres Estado Lara, CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por {……..} mediante la cual se refleja que labora en la misma desempeñándose como Mensajero; CONTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por {……..} dedicada a la prevención de la drogadicción y embarazo precoz de niños y jóvenes en riesgo social); todo lo cual avala las actividades reflejadas en el informe conductual.
En fecha 21-09-2012 se recibe Oficio Nº 5462 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2112 del penado {……..} en el que se refleja se mantiene laborando como {……..}, que igualmente ha mantenido su residencia en esa misma ciudad, que realizó estudios hasta el primer año de bachillerato y que por motivos laborales no los continuó, aunque fue orientado para su continuación; que se le observa buena apariencia física, que admitió el abandono de sustancias ilícitas, pro lo que se le orientó asistir a charlas para abstenerse a ese tipo de consumo, y el mismo se encuentra asistiendo; que durante el régimen de prueba demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas, mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, asistió a las entrevistas pautadas, consignó las constancias solicitadas, se observó compromiso y voluntad para con el beneficio otorgado, cumplió con las condiciones impuestas, se le impartieron las orientaciones correspondientes, y culminó su régimen de prueba el 01-09-2012 bajo nivel de supervisión medio. Se concluyó que ha tenido una Conducta Favorable. Adicionalmente se acompañó CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por {……..} mediante la cual indica que el penado reside en {……..}, CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por {……..} mediante la cual se refleja que labora en la misma desempeñándose como {……..}; todo lo cual avala las actividades reflejadas en el informe conductual.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {……..} cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado {……..}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado y a la víctima. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA