REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011313

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado {……}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {……}, fue condenado en fecha 30-06-2009 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 11-05-2010 (folio 137) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 19-10-2010 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Recibir orientación en cuanto a la prevención del delito.
6. Asistir a Charlas con relación al consumo de sustancias ilícitas.
7. Realizar trabajo comunitario, entre ellos dictar una (01) charla en una escuela, sobre los efectos nocivos en el organismo por el consumo de drogas.

En fecha 05-04-2011 se recibe Oficio Nº 1648 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 613 del penado {……} en el que se refleja que el mismo inició el régimen de prueba en fecha 05-11-2010, asistiendo puntualmente a las citas pautadas con el Delegado de Prueba; que labora como Mecánico, que reside en la jurisdicción de este Tribunal; y que ha ajustado su conducta a derecho de manera favorable. Se concluyó que ha tenido una Evolución Favorable.
En fecha 07-02-2012 se recibe Oficio Nº 253 procedente del Delegado de Prueba, mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 415 del penado {……} en el que se refleja que asiste responsablemente a las entrevistas , se le orienta sobre las condiciones impuestas y muestra disposición en realizar las mismas, tiene estabilidad laboral, residencial, familiar y social.
En fecha 26-06-2012 se recibe Oficio Nº 2816 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1160 del penado {……} en el que se indica que asistió responsablemente a las entrevistas de supervisión, mantuvo estabilidad laboral, familiar y residencial, manifestó haber asistido a la ONA y enviar la constancia al Tribunal, realizó la albor comunitaria y la charla pero no entregó las constancias respectivas por lo que no se pudo verificar el cumplimiento de las mismas, y se le orientó sobre su deber de consignar tales constancias. Por ello se arrojó una conclusión DESFAVORABLE. Por tal motivo se fijó Audiencia para dilucidar tal situación, y en el día de hoy no se efectuó la misma pro cuanto no compareció la Defensa, dejándose constancia que el penado consigna constancia de asistencia a la ONA y copia simple de la tarjeta de presentaciones ante la UTSO, y por cuanto consignó las constancias que faltaban y en cuanto a las otras constancias que no fueron reflejadas en el informe de finalización pero que las mismas sí rielan en la causa por ser consignadas por la defensa, se dejó sin efecto la audiencia y el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado sobre lo que corresponda.
Pues bien de lo que riela en los autos, se observa: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por {……} mediante la cual se refleja que el ciudadano {……}, labora en ese establecimiento como {……} (folios 185, 190, 193,197, 208); CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el {……}, mediante la cual de refleja que reside en esta jurisdicción (folios186, 198); INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA procedente de la Oficina Nacional Antidrogas –Lara, en el que se refleja que el penado ha acudido a todas sus citas programadas cumpliendo en las actividades establecidas (Diagnóstico, Terapia Grupal, Seguimiento, y Terapia Individual), y se diagnostica trastorno de comportamiento debido al uso de múltiples sustancias, actualmente en abstinencia total (folio 201); CONSTANCIAS DE TRABAJO COMUNITARIO (folios 205 y 206), expedidas por el {……}, en la que se refleja que el penado reparó maquinarias de jardinería y otras; y que dio charla sobre las drogas; ”CONSTANCIA DE ASISTENCIA a la Oficina Nacional Antidrogas; todo lo cual avala lo expuesto en el Informe Final rendido por el Delegado de Prueba.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {……} cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA