REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008475

Revisada la presente causa, se observa que el penado ISRAEL MONTAÑEZ, según sentencia publicada en fecha 12/04/2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA.
En fecha 21/10/2011, este tribunal ejecutó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 23/07/2008, que en fecha 25/07/2008 le decretan Medida Preventiva de Privación de Libertad, en fecha 18/12/2008 le decretan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario, por lo que para esa fecha(21/10/2011) llevaba detenido el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo que la pena impuesta fue de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, se dejó constancia que la pena se extinguía el día 23/07/2012.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, cursa al folio 10 de la segunda pieza del presente asunto oficio Nº 345-12 C.C.P Norte II, recibido en fecha 10/09/20122, suscrito por el Director del Centro Coordinación Policial Norte II, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, mediante el cual acusan recibo del oficio 13687/2012, remitido por este despacho solicitando información; en el mismo dejan constancia del cumplimiento por parte del penado del cumplimiento del arresto domiciliario. En tal sentido, de la información suministrada por el órgano de policía, se aprecia que el penado ISRAEL MONTAÑEZ, cumplió la pena corporal impuesta y en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena y se ordena su libertad plena por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de ISRAEL MONTAÑEZ, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA. Se ordena su libertad plena por la presente causa. Líbrese la boleta de libertad plena y remítase al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,


RCV.-