REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005397
Visto el oficio Nº 1J-4605-2012, de fecha 28/08/2012, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante el cual informa que el penado RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, fue sentenciado en fecha 20/08/2012, en el asunto VP11-P-2007-002612. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 10 de octubre de 2011, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto.
Visto el oficio Nº 1J-4605-2012, se verifica que en fecha 20/08/2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa Nº VP11-P-2007-002612, condenó al penado RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, , a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 y 458 del Código Penal.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, apreciado que en el asunto arriba citado no sólo se admitió la acusación, el penado admitió los hechos y fue sentenciado, lo procedente es REVOCAR al penado RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 10 de octubre de 2011. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 10 de octubre de 2011, al penado RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO,. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández y al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese al penado y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,

RCV.-