REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de septiembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004655
Visto el escrito consignado por la penada MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANO, mediante el cual solicita autorización formal para cambiarse de residencia a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:
La penada fue condenada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 12/11/2009, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. En fecha 15 de agosto del 2012, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) DIAS; y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.-Debe asistir a tratamiento especializado a fin de evitar recaída en el consumo de sustancias ilícitas. 4.-Debe recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal. 5.-Debe realizar una labor comunitaria. 6.-Debe consignar CON CARÁCTER DE URGENCIA OFERTA DE TRABAJO ante su delegado de prueba, y debe mantenerse activa laboralmente. 7.- Debe incorporarse a sus estudios y culminar el quinto año. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria.
Ahora bien, vista la solicitud de la penada donde expone: “(Omissis) solicitar con carácter de urgencia la autorización formal para cambiarme de residencia a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, ya que tengo un apoyo familiar en esa Ciudad. (…) y la dirección exacta es: Urbanización los castores, Calle 5, Manzana H, Casa Nº 20, Valencia, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.” A los fines de proveer lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en los artículo 2, 3, 87 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; relativo a el artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, (…), la libertad, (Omissis):” El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales (…) el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 87 prevé: “Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. (Omissis):” El artículo 272 prevé: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. (Omissis).” es por lo que este tribunal AUTORIZA a la penada MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANO el cambio de residencia, donde debe continuar cumpliendo con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 15/08/2012 y deberá consignar CON CARÁCTER DE URGENCIA OFERTA DE TRABAJO, ante el delegado de prueba que le sea asignada. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 2, 3, 87 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA a la penada MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANO, el cambio de residencia a la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, en la siguiente dirección: donde debe continuar cumpliendo con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 15/08/2012 y deberá consignar CON CARÁCTER DE URGENCIA OFERTA DE TRABAJO, ante el delegado de prueba que le sea asignada. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Carabobo, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese oficios. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,

RCV.-