REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000720
Visto el escrito presentado por la Defensa Técnica del acusado Oswaldo Rafael López Griman, en el cual solicita el decaimiento de la medida este tribunal luego de la revisión exhaustiva, pudo determinar que efectivamente en fecha 08/09/2010 le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad consistente en presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de éste Circuito sin embrago, no observa cumplimiento alguno por par del referido procesado, con lo cual no ve esta juzgadora configurado el supuesto establecido en el artículo 244 del COPP, que señala que las medidas de coerción personal están sometidas a un límite máximo de duración de dos años, por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente una vez transcurrido dicho lapso y en caso de ser necesario someter al imputado a alguna otra medida cautelar, deberá ser menos gravosa y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 04-1759 de fecha 22 de abril de 2005, sin embargo ello procede al verificarse el cumplimiento de la medida impuesta, porque de lo contrario no basta con el decreto de la misma ya que si no es cumplido por el procesado, no ve el tribunal la restricción alguna a la libertad, con lo cual lo que corresponde es negar por improcedente lo solicitado por la defensa pública en relación al decaimiento de la medida. Así se decide


El Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez