REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-1975
SENTENCIA CONDENATORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...), en audiencia de juicio oral el día 01de Agosto 2012 en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...),. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público en seis (6) sesiones realizadas los días 21/05/2012, 05/06/2012, 15/06/2012, 28/06/2012, 11/07/2012 y 01/08/2012, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, por parte de esta misma juzgadora en la audiencia de apertura a juicio, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, acto en el cual se decreto la apertura del debate oral y público en la causa penal seguida al ciudadano PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1ro de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 25 de Mayo de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 10/03/2012 siendo aproximadamente la 10:50 a.m., cuando los funcionarios oficial agregado Jaime Lucena, y Oficiales Otto Fonseca, Bruce Vásquez y Nohel Vargas, adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare se encontraban en labores de servicio en un punto de Control en la carretera nacional Sanare-Quibor, específicamente en el Vertedero de basura, cuando observan un vehículo colectivo de pasajeros, de la Línea “Sociedad Civil Quibor-Sanare” y lo detienen a fin de hacer un chequeo de rutina, solicitándoles a los ocupantes del vehículo que se bajaran a excepción de las femeninas por cuanto no había funcionaria que pudiera realizar la revisión a la mismas, observando a uno de los pasajeros que venía en la parte trasera del lado derecho del vehículo en actitud sospechosa, una vez practicada la inspección corporal de los ciudadano a éstos no se les encontró ningún elemento de interés criminalístico, seguido realizan la revisión del vehículo de transporte marca Chevrolet, modelo caprice, en el cual localizan debajo del asiento trasero del lado derecho, una bolsa elaborada en material sintético, de color verde atada en su único extremo con el mismo material contentiva en su interior de dos bolsas de material sintético de color transparente de regular tamaño, atada a sus extremos, los cuales a su vez contenían una sustancia de polvo de color blanco, señalando dos de los ciudadanos que venían en la parte trasera del vehículo conjuntamente con el ciudadano quien estaba nervioso, que al momento de notar la presencia policial saco de sus partes íntimas la bolsa antes descrita y la puso debajo del asiento que ocupaba, quedando detenido el ciudadano identificado como PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...). Una vez realizada la experticia de orientación por el toxicólogo Miguel Hidalgo, se concluyo que la sustancia incautada se trataba de la droga conocida como Cocaína.
Toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, es por lo que demostrara la inocencia de su representado en este debate oral y público, haciendo suyas las pruebas ofrecidas en la fase de control por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas.
Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.
En sesión del 05/06/2012 y vista la incomparecencia de los órganos de prueba citados, el acusado PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...)informa al tribunal que desea rendir declaración, por lo que impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor expone: soy inocente de lo que se me acusa, es todo. Las partes y el Tribunal no formulan preguntas.
En sesión de fecha 28/06/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:
EXPERTO: ANA TORRES Nº (...), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalísticas, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley en materia de testigos, expuso la experticia toxicológica consta de dos muestra una de orina y otra de raspado de dedos la primera se somete a las pruebas pertinentes concluyendo que en dicha muestra no se demuestra las resinas de tetrahidrocannabinol la segunda muestra se somete a las pruebas pertinentes concluyendo que no se localizaron metabolitos de marihuana pero si de cocaína, la segunda experticia es la química, consta de una muestra de dos envoltorios cerrados en bolsas transparentes, en dicho envoltorio se encontraba una sustancia que consta de 64 gramos con 500 miligramos, se tomo una muestra para el análisis, esta somete a las pruebas pertinentes de la cual se concluye que se detecta cocaína. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en relación a la prueba toxicológica, es posible detectar cocaína en el raspado de dedos? R: no es posible por sus características porque tiene afinidad por las aguas sale de las manos con un simple lavado ¿en relación a la experticia química, de encontrarse un envoltorio roto ustedes dejan constancia en las actas? R: si, siempre se deja constancia de cómo se recibe el material. ES todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿en relación a la experticia toxicológica la muestra de orina, cual es el tiempo de tolerancia que puede tener una persona para que salga positiva? R: de dos a tres días, pero depende de la dosis de consumo y la actividad física, si la persona hace ejercicio la sustancia sale mas rápido del cuerpo ¿existe alguna experticia que pueda determinar si una persona ha manipulado la cocaína? R: por sus características hidrosalubre de la cocaína es difícil detectarla, es decir no existe dicha experticia.
Funcionario JAIME LUCENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso: “soy oficial agregado, el procedimeinto es en Quibor sanare donde procedimos a detener un vehiculo de transporte, se procedió a revisara a los pasajeros y uno de ellos manifestó que un hoy acusado había guardado una bolsa y se procedió a revisar y si estaba la bolsa, la sustancia tenia un olor fuerte, Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la fecha? R: creo que fue el 09 de febrero ¿y la hora? R: como a las 11 AM ¿para esa fecha estaba adscrito al la policía de sanare? R: si ¿Quiénes estaban con usted ¿ R: oficial Noel, brando y mi persona ¿tenían un punto de control? R: si ¿Por qué decidieron solicitarle al vehiculo que se detuviera? :R nos montamos en el vehiculo y vimos que el ciudadano tenia una actitud nerviosa y las demás personas nos señalaban que este ciudadano cargaba una bolsa ¿Quién realizo la inspección del vehiculo? R: el oficial brandon ¿explique al tribunal como se hizo ese procedimiento? R: le dijimos al chofer de la unidad que se detuviera y nos identificamos y procedimos a anunciar en la unidad que íbamos a hacer una revisión y el oficial brandon hizo la revisión por debajo del vehiculo y consiguió la bolsa, era un vehiculo ranchera, iban 6 pasajeros ¿Cuántas personas iban en la parte trasera? R: 1, en al del medio 3 y adelante iban dos personas mas el chofer ¿inspeccionaron corporalmente a cada persona? R: si ¿Dónde detectaron la droga? R: debajo del asiento trasero donde estaba sentado el hoy acusado ¿Cómo llegaron a la conclusión de que la droga era de el? R: hay testigos que dicen que el saco la bolsa de entre sus piernas y la metió debajo del asiento ¿usted entrevisto a esas personas? R: si, uno iba de lado de el joven acusado y me dijo que el saco una bolsa de entre sus piernas y la coloco en el piso y el otro también me dijo lo mismo ¿recuerda las características de la droga? R;: eran dos bolsa que estaban dentro de una bolsa con diferentes pesos ¿me indica quien inspeccionó el vehiculo y encontró la droga? R: el oficial brandon bruce Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuánto lleva de funcionario de la policía? R: como seis años ¿usted se encontraba de que lado la cale para cuando paso el vehiculo? R: del lado derecho ¿Quién realizo la inspección corporal a los ciudadanos? R: el oficial vargas, el oficial Fonseca ¿Cuál su función en el procedimiento? R: yo estaba detrás del vehículo al lado de la vía ¿recuerda de que color eran los vidrios del vehículo? R: no ¿recuerda donde incautaron la droga? :R si ¿quien la incauto? R: el oficial brandon ¿Cómo la vio? :R yo vi toda la inspección, yo vi que la sacaron del asiento trasero del lado derecho ¿debajo del asiento o debajo en el piso? R: eso no lo visualice ¿visualizo o no el lugar donde encontraron la droga porque me dijo que había visto y ahora que no vio eso? R: yo vi. que lo sacaron de la parte trasera pero no detalle eso. Se deja constancia ¿Cómo conoce usted a unos de los testigos, ya que menciono que uno tiene un restaurant? R: no lo conozco solo se eso. ¿Conoce a una de las personas que se encontraban en el vehiculo? R: no ¿Dónde estaba en ciudadano hoy acusado cuando los sacaron del vehiculo? R: todos estaban del lado derecho ¿a que llaman actitud sospechosa? R: empiezan a ver y mirar y moverse raro. Es todo Es todo”
Funcionario OTTO JAVIER FONSECA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso: “nos encontrábamos en un punto de control y se le dio la voz de alto al vehículo y le ciudadano se puso nervioso y mandamos a bajar a todos los tripulantes del vehiculo y uno de ellos no s dijo que el joven acusado había dejado una bolsa y la buscamos y la encontramos, se las mostramos a cada uno de los tripulantes, les leímos sus derechos. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la hora del procedimiento? :R el 10 de marzo ¿estaba uniformados? R: si ¿Quiénes conformaban la comisión? R: Noel, bruce, Lucena y yo ¿Quién le solicito al vehículo que se detuviera para revisarlo? R: estábamos los tres en la plena vía ¿Qué los motivo en este caso a solicitarle al chofer que se detuviera? :R era un cheque rutinario, en ese momento el ciudadano presente se puso nervioso, ¿Dónde estaba ubicado el ciudadano acusado dentro del vehiculo? :R en la parte trasera del lado derecho ¿Cuál fue la actividad que usted hizo en ese procedimiento? R: les dijimos a las personas que nos mostraran lo que cargaban en los bolsos ¿Quién inspeccionó el vehiculo? :R el oficial Vásquez bruce brandon ¿sabe porque el oficial bruce inspecciono el vehiculo? :R porque uno de los integrantes del vehiculo le hizo señas que este ciudadano había arrojado una bolsa ¿Qué persona le dijo? R: una persona que tenia del lado izquierdo ¿puede indicar la forma en la que estaban distribuidas las personas dentro el vehiculo? R: delante venían dos personas y el chofer, en el medio iban tres y en la parte trasera una sola persona ¿Qué hizo usted mientras se hacia la inspección? R: yo revisaba a las personas ¿vio como y donde se encontró la droga? R: el señor informo la droga y bruce la busco donde le indicaron que fue en la parte de abajo del acusado ¿usted conoce las características de lo encontrado? R: era una bolsa con un polvo blanco ¿realizo otra actividad de este procedimiento? :R realice la entrevista a las dos personas que estaban al lado del hoy acusado ¿tenia testigos en esta entrevista? R: si. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dónde detienen el vehiculo es una vía de dos canales? R: si hay una semi curva y hay un plano ¿en que lugar de la vía se encontraba usted? :R del lado derecho ¿Quiénes estaban del lado derecho? :R yo y Vásquez bruce, se deja constancia ¿Quién dio la voz de alto? :R no recuerdo ¿Quién manda a bajar a las personas del vehiculo? R: Jaime Lucena ¿Qué hacen primero, la inspección de persona o del vehiculo? R: la de personas la realizamos Vásquez mi persona y Lucena ¿realiza quien realizo la inspección corporal el ciudadano hoy presente? :R no recuerdo ¿Dónde se encontraban las personas al momento de la revisión corporal? R: del lado derecho ¿una vez que terminan que hacen las personas? R: se quedan allí ¿Quién realizo la inspección de vehiculo? R: Vásquez bruce ¿estuvo presente el dueño del vehiculo al momento de la revisión? R: si ¿recuerda como se llama? R: no ¿revisaron corporalmente al chofer del vehiculo? :r no ¿Por qué? R: le estaban haciendo preguntas ¿en algún momento usted vio que el ciudadano le incautaron algún elemento de interés criminalistico? R: no ¿a que hora fue la detención del vehiculo? R: como a las 11 ¿Qué vía tiene la ruta de ese vehiculo de transporte? R: sanare ¿Cuánto tiempo tenia en ese puesto? R: no le se decir eso es rutinario ¿es habitual el transito de estos vehículos en esa vía? :R si ¿usted vio cuando funcionario brandon incauto la droga debajo del asiento? :R el la agarro y la saco ¿la vio cuando ya estaba en las manos del funcionario? R: si, solo vi. Cuando la tenia ya sus manos A PREGUNTAS DE LA JUEZ. ¿Cual de los tripulantes del vehiculo menciono que este ciudadano había guardado una bolsa? :R creo que fue castillo, el estaba cerca del joven.
Funcionario BRUCE BRANDO VASQUEZ CANELON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso: “pertenezco a poli sanare, estábamos en un punto de control, en una de esas se percata que viene un vehículo de transporte Quibor sanare- sanare Quibor y como de rutina les dijimos que se detuvieran y les dijimos que íbamos a revisar el vehiculo, en eso uno de los ciudadanos nos hizo señas de que el joven había guardado una bolsita de presunta droga, luego se encontró esa droga y los trasladamos hasta la comisaría junto con los testigos. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿usted fue quien le dijo al vehiculo que se detuviera? R: si ¿Qué lo motivo a hacer ese señalamiento? :R la actitud de las personas ¿Cómo estaban distribuidas las personas? R: era un vehiculo ranchera y las personas que venían en el medio hicieron señas ¿Dónde venia el joven en el vehiculo? R: en el medio del vehiculo del lado del copiloto ¿Quiénes le hicieron las señas? R: las personas que venían de lado de el ¿Cómo realizaron este procedimiento? R: le indicamos a las personas que haríamos una revisión de rutina y procedimos a revisarla ¿Quiénes realizaron la revisión? R: el funcionario Fonseca y vargas ¿Qué lo motivo a inspeccionar el vehiculo? R: la inquietud de las personas, ellos señalaban que dentro del vehiculo ¿Quién reviso el vehiculo? R: yo ¿Qué encontró y donde? R: debajo de la parte intermedia saque una bolsita ¿estaba debajo o a simple vista? R: estaba a simple vista en el piso de la fila del medio del lado del copiloto ¿ese lugar era el mismo donde estaba ubicado el joven acusado? R: si ¿ante lo incautado quien decidió que la persona que quedaba detenida era el dueño de lo encontrado? R: una de las personas que iba del lado de del nos dijo que eso era del joven presente aquí. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿usted le dio la voz de alto? R: si ¿Por qué? R: porque las personas dentro del vehículo nos hicieron señas ¿usted estaba de que laso de la vía? R: en el medio ¿de que lado se bajaron los pasajeros? R: del lado derecho ¿es decir tres personas pasaron por el sitio donde encontraron la droga? R: si ¿Quiénes realizan la inspección corporal? R: vargas y Fonseca ¿usted que hacia en ese momento? R: ver la actitud de las personas ¿recuerda si al chofer de la unidad le realizaron la inspección corporal? R: si, se deja constancia ¿conoce a las personas que tripulaban la unidad? R: al chofer y al dueño de la floresta ¿Qué es la floresta? R: un restaurant ¿ese señor donde iba ubicado? R: en la parte del medio pero nose en que parte exactamente ¿usted revisa la unidad solo? R: si, se deja constancia de ello ¿al momento de la incautación que hace usted? R: ya estaban presentes los testigos y lo s funcionarios y pregunte de quien era eso. Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿los que iban dentro del vehiculo como percibían los que estaban dentro del vehiculo la inspección? R: los pasajeros estaban de ambos lados del vehiculo ¿esos pasajeros que manifestaron que había una bolsa se lo dijeron a alguien o fue solo seña? R: nos dijo como a tres funcionarios, uno de ellos nos dijo que esa bolsa era de el joven. Es todo.
En sesión de fecha 11/07/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba
Funcionario NOHEL ANGEL VARGAS ABARCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso:“funcionario de la policía municipal de Andrés Eloy blanco, estamos en el punto de control en la vía de sanare donde marca chevrolet una ranchera con 6 ciudadano uno el conductor uno de mis compañero detiene el conductor de lado derecho, el funcionario de le dijo que se bajara para hacer un chequeo corporal estaba un bolsa en el asiento de atrás donde los ciudadanos, el que se bajo primero la tenia la bolsa en las partes intimas, la cual ekl funcionario reviso la bolsa y era supuestamente droga, y fueron ingresados a la unidad,.es todo..A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: mi rango es oficial, la fecha del procedimiento? Marzo. La hora? Eran como las diez de la mañana, yo estaba adscrito ala estación policial Andrés Eloy Blanco, quienes conformaba la comisión? Oficial Lucena, Otto Fonseca, brando Luis, y mi persona Nohel abarca, estábamos en el punto de control en la vía de sanare, recuerda usted cual de sus compañeros le dijo que se estacionara la derecha? Si el oficial brandon luz, una vez que se detiene l carro cuales que realizo usted? Yo me quede en el punto de control yo no revise el vehiculo. Desde el lugar donde estaba desde el pubnto de contrio pudo visualizar lo que hacían el resto de sus compañeros? No, yo me quede en el punto de control, los funcionarios fueron Lucena jairo, y brandon luz, no recuerdo otro funcionario solo nosotros cuatros, cuando usted señala en su declaración que rindió en este tribunal, señala una persona que se le incauto una droga que le motiva a best acelerar esto? Cuando mi compañero me dice que incauto una droga, eso me lo informaron mis compañeros cuando me acerque donde estaban mis compañeros, si cuando fui para allá, era una bolsa verde, además de esto que presencio el punto de control realizo otra actividad en el procedimiento? No, yo soy el conductor de la unidad y después lo traslade hacia el hospital, para el momento que se hizo el procedimiento logro conversar con unas de las personas dentro del vehiculo? No, cuantas personas fueron detenidas? Quedo detenido el ciudadano pascual y las otras personas fueron hacia el comando, la persona que se le había encontrando la droga fue el ciudadano pascual, es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: usted señala que estaba en un pinto de control acierta distancia recuerda usted que distancia estaba usted? Uno 30 metros, usted en algún se acerca al vehiculo? Cuando los funcionarios recolectan la droga, me acerco, y me acerco a prestarle la colaboración a mi compañeros, quienes practicaron la revisión corporal, el ciudadano oficiales jairo, Fonseca y el funcionario luz brandon, esa revisión que se realizo a los ciudadanos, en especifico al ciudadano que se encuentra detenido cuando fue revisado arrojo algún resultado? No, por que los mismo ciudadano que estaban en el carro dijo que el tenia la droga, no ninguno de los ciudadano que iban en el carro me dijeron a mi que el tenia el droga. El funcionario le informa a usted del hallazgo del vehiculo? El oficial brandon, el funcionario que hace el hallazgo en el vehiculo, el funcionario brandon luz, pasan aproximadamente segundos después que los mando a bajar de carro, ya que el habían dicho que los quE estaban en el carro tenia una droga uno que estaba con ellos, había 6 ciudadanos, no recuerdo la descripción de los pasajeros del vehiculo, no observe quien se bajo primero del vehiculo. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDE: donde se encontraba al momento? Yo estaba fuera del vehiculo, yo estaba de primero y después me fui al punto de control, cuando le dan la voz de alto usted se acerca al vehiculo? No solo cuando hacen el hallazgo, no vi quien hizo la inspección, yo estaba en el punto de control estaba observando los demás vehículos que pasaban, es todo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde del testimonio de la agente OSCARELLY DORANTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como del Miguel Hidalgo, por haberse agotado todas las diligencias necesarias para lograr su comparecencia, y en virtud de los solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público quien señaló en audiencia que en relación al primero de los órganos de pruebas de los que prescinde se refiere solo a la identificación plena del acusado.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora al juicio por su lectura: LA PRUEBA DE ORIENTACION DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2011 LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO DE PESO BRUTO (64, 5 GRAMOS) Y COMO PESO NETO (62,7 GRAMOS), EXPERTICIA TOXICOLOGIA Nº 9700-127-ATF-753-12 DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2012 LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA) EN LA MUESTRA Nº 2 (ORINA) Y POR ULTIMO EXPERCIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-754-12 FECHA 19 DE MARZO DEL 2012 LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE (COCAINA).
En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones
Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público y expone: “conforme a las pruebas que fueron incorporadas al debate que ha quedado demostrado que el ciudadano acusado de autos fue aprehendido el 10 de marzo del 2012 a las 10:50 am por funcionarios adscritos a la policial de Sanare en la carretera nacional sanare Quibor específicamente adyacente al botadero de basura en un punto de control que tenían los ciudadanos que vinieron a declarar ante este tribunal. Cuando este ciudadano s encontraba dentro de un vehiculo de pasajeros que iba en su ruta de Quibor- sanare, el vehiculo fue inspeccionado y donde se encontraba sentado el ciudadano acusado se ubico una bolsa contentiva de una sustancia que resulto ser droga. Los funcionarios fueron contestes al manifestar que al dar la voz de alto al vehiculo de pasajero y al revisarlo haciendo su trabajo diario de seguridad, en dicho vehículo se encontraba el acusado de autos este estaba sentado en asiento del medio, es una ranchera de transporte publico, lo ubicaron del lado derecho detrás del copiloto ante el nerviosismo que mostró el ciudadano decidieron dar la voz de alto para realizar una revisión tanto al vehículo como al ciudadano pascual específicamente, realizando inicialmente una revisión a cada una de las personas que descendieron del vehículo en el cual se encontraban específicamente siete personas dos en la parte de adelante tres en el medio y dos atrás a quienes no se les encontró ningún interés de valor criminalistico, indicando las personas que se bajaron del vehículo a los funcionarios que el acusado se había despojado de una bolsa y el funcionario Vásquez brice reviso la parte del medio encontrándose con una bolsa de material sintético de color verde que según refiere los funcionarios fue reconocida por las personas que iban sentadas de ambos lados del acusado indicando que era del ciudadano pascual esta bolsa tenia dos envoltorios que resulto ser COCAINA conforme a las experticia química realizada por ana torres y miguel hidalgo siendo ratificado por ana torres con un peso de 62 gramos, realizando inmediatamente la aprehensión del ciudadano acusado de autos, configurándose el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1ro de la Ley Orgánica de Drogas. ya que tal como se desprende de lo manifestado por los funcionarios que acudieron al tribunal el acusado ocultaba estos envoltorios que contenían cocaína de la forma en lo que lo he señalado y que lograron detectar a través de el nerviosismo que apreciaron en este ciudadano al momento de que el vehiculo se detuviera y que pudieron individualizar a través de las personas que se encontraban en el vehiculo, los funcionarios fueron contestes al señalar que los dos ciudadanos que iban sentados en al ambos lados del hoy acusado vieron cuando se despojo de la sustancia y que fueron estos los que indicaron donde se encontraba la droga lo que adminiculado con las pruebas técnicas realizadas se logra demostrar que la sustancia encontrada era COCAINA además de la experticia toxicológica donde se determino la presencia de cocaína coincidiendo con la sustancia encontrada estableciendo así la responsabilidad que se le atribuye y cuando señalo que lo funcionarios señalaron lo indicado por las personas que iban en el vehiculo ya que por error del ministerio publico estas personas no fueron llamadas como testigos y asumo el error, es por ellos que solicito se tome en cuenta lo manifestado por los funcionarios actuantes y así mismo solicito se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado de autos.
Seguidamente toma la palabra la Defensa y expone: Es necesario realizar un resumen de todo lo que ha sucedido en esta asunto, se hizo una aprehensión por parte de unos funcionarios de la policía de sanare, cabe destacar que el ciudadano iba a bordo de un vehiculo de transporte publico dos personas adelante, tres personas en el medio y dos personas atrás, en la audiencia el ministerio publico trae una serie de pruebas que hicieron presumir la culpabilidad de mi defendido para el juzgador, el ministerio publico señalo testigos y no los trajo a la fase de juicio así como fueron mencionados en su escrito acusatorio. No estamos en una fase para presumir, estamos en una fase en la que solo se debe tomar en cuenta lo traído a esta sala, solo acudieron los funcionarios a los cuales se les pregunto si a mi defendido se le había incautado algo y todos contestaron que no, solo se encontró una bolsa, cuando se les pregunto a los funcionarios que los motivo a individualizar señalan que lo hacen por referencia a unos ciudadano que nunca se trajeron a esta juicio eso es algo que no consta, con respecto a las experticias señaladas indican que si se incauto una droga pero lo que se esta discutiendo es si recae esa responsabilidad sobre mi representado ya que ninguno de los órganos de prueba señalo que mi defendido es responsable del delito que se le acuso, no solo el dicho de los funcionarios es suficiente para determinar la responsabilidad de mi defendido pero no los trajo el ministerio publico , mal pudiera este Tribunal valorar estos elementos cuando nunca fueron evacuados, nuestra jurisprudencia señala que la duda favorece al reo, la carga de la prueba le pertenece al ministerio publico, los funcionarios que trajo al proceso no indicaron los mismos datos, es un vehiculo donde iban siete pasajeros y por la puerta por donde bajo mi defendido bajaron dos personas mas, es por ello que esta defensa solicita una SENTENCIA ABSOLUTORIA porque no se comprobó la responsabilidad de mi defendido.
Conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que haga uso de la réplica, indicando que no la usaría, en atención a ello no ha lugar a la contrarréplica
REPLICAS POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO: con relación a lo alegado por la defensa quien señala que en esta fase no se puede hablar de presunciones además de que la sentencia final esta basada en las pruebas traídas al debate, el ministerio publico señala que en ningún momento en la exposición realizada por esta representación se hablo de presunciones ni de pruebas que no fueron taridas al debate solo hice referencia a lo que manifestaron los funcionarios y que de manera referencial informaron sobre lo que indicaron las personas que estaban dentro del vehiculo mal puede pensar la defensa que estoy pidiendo que sen tomadas en cuenta dichas referencias de las personas porque en todo momento el ministerio publico estableció el convencimiento que se pretende generar en este tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado y la individualización corresponde al ministerio publico pero necesariamente los funcionarios deben señalar e individualizar la responsabilidad ya que nosotros no nos encargamos de montar alcabalas por eso contamos con estos auxiliares de justicia. Con respecto a la sentencia que señala la defensa esta señala que lo manifestado por los funcionarios debe ser adminiculado con las circunstancias y las pruebas traídas al debate. Los funcionarios fueron contestes en casi todo, si hubo detalles pero en la mayoría de las preguntas fueron contestes, la defensa insiste en que no se trajeron las personas mencionadas como referencia pero en ningún momento solicito el ministerio publico que fueran tomadas las entrevistas de estas personas es por ello que ratifica esta fiscalía se dicte una SENTENCIA CONDENATORIA
CONTRAREPLICAS DE LA DEFENSA: haciendo referencia a lo señalado con respecto a la jurisprudencia citada la misma trata de un asunto que fue aprehendida por funcionarios junto con otras dos personas en donde en ningún momento se le incauta nada al acusado, en este caso tampoco se le incauta nada a mi defendido , el ministerio publico hace mención que las pruebas son los funcionarios traídos al proceso mas no se puede tomar como regencia algo que mencionaron los funcionarios que no sabe si es cierto o no, lo que si es cierto es que la droga si fue encontrada pero no se le encontró a mi representado, no existen las personas que pudieran dar certeza de la individualización que hicieron los funcionarios por lo qUe para esta defensa esa referencia no existe, todo esta muy claro, lo justo es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA
A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al acusado si quiere manifestar alguna declaración al tribunal, indicando que no deseo declarar.
De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar de seguidas sentencia definitiva.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar que en fecha 10/03/2012 siendo aproximadamente la 10:50 a.m, es detenido el ciudadano PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...), mediante procedimiento policial realizado por funcionarios oficial agregado Jaime Lucena, y Oficiales Otto Fonseca, Bruce Vásquez y Nohel Vargas, adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare se encontraban en labores de servicio en un punto de Control en la carretera nacional Sanare-Quibor, luego que a efectos de un chequeo de rutina indicaran un vehículo colectivo de pasajeros, de la Línea “Sociedad Civil Quibor-Sanare detuviera la marcha en donde luego de cumplir con las formalidades de Ley encontraran en la parte de abajo el asiento en el que venía el hoy condenado una bolsa elaborada en material sintético, de color verde atada en su único extremo con el mismo material contentiva en su interior de dos bolsas de material sintético de color transparente de regular tamaño, atada a sus extremos, los cuales a su vez contenían una sustancia de polvo de color blanco, que luego de la experticia de rigor se concluyo que la sustancia incautada se trataba de la droga conocida como Cocaína., siendo constatado por los funcionarios lo señalados por dos de los pasajeros, que la droga pertenecía al ciudadano PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...) procediéndose a la incautación de la evidencia que lo señala como responsable del suceso.
Tales hechos fueron demostrados mediante el análisis de los siguientes medios de prueba:
Experto Ana Torres Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, Criminalísticas, quien debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley en materia de testigos, expuso la experticia toxicológica consta de dos muestra una de orina y otra de raspado de dedos la primera se somete a las pruebas pertinentes concluyendo que en dicha muestra no se demuestra las resinas de tetrahidrocannabinol la segunda muestra se somete a las pruebas pertinentes concluyendo que no se localizaron metabolitos de marihuana pero si de cocaína, la segunda experticia es la química, consta de una muestra de dos envoltorios cerrados en bolsas transparentes, en dicho envoltorio se encontraba una sustancia que consta de 64 gramos con 500 miligramos, se tomo una muestra para el análisis, esta somete a las pruebas pertinentes de la cual se concluye que se detecta cocaína. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿en relación a la prueba toxicológica, es posible detectar cocaína en el raspado de dedos? R: no es posible por sus características porque tiene afinidad por las aguas sale de las manos con un simple lavado ¿en relación a la experticia química, de encontrarse un envoltorio roto ustedes dejan constancia en las actas? R: si, siempre se deja constancia de cómo se recibe el material. ES todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿en relación a la experticia toxicológica la muestra de orina, cual es el tiempo de tolerancia que puede tener una persona para que salga positiva? R: de dos a tres días, pero depende de la dosis de consumo y la actividad física, si la persona hace ejercicio la sustancia sale mas rápido del cuerpo ¿existe alguna experticia que pueda determinar si una persona ha manipulado la cocaína? R: por sus características hidrosalubre de la cocaína es difícil detectarla, es decir no existe dicha experticia
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por una experta con amplia experiencia en el investigación en sustancia estupefacientes y psicotrópicas, quien manifestó el método aplicado para la obtención de las conclusiones indicadas de donde se determina la existencia de una sustancia consistente en la droga conocida como cocaína, cantidad, características de la misma y la experticia toxicológica que refiere a la relación del acusado con la droga de la cual se evidencia presencia de metabolitos de cocaína en la muestra de orina.
De la declaración que hace esta experto este tribunal observa el enlace entre la existencia y naturaleza sustancia incautada con el señalamiento por parte de los funcionarios en relación al hoy acusado como poseedor de la misma.
Funcionario JAIME LUCENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso: “soy oficial agregado, el procedimeinto es en Quibor sanare donde procedimos a detener un vehiculo de transporte, se procedió a revisara a los pasajeros y uno de ellos manifestó que un hoy acusado había guardado una bolsa y se procedió a revisar y si estaba la bolsa, la sustancia tenia un olor fuerte, Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la fecha? R: creo que fue el 09 de febrero ¿y la hora? R: como a las 11 AM ¿para esa fecha estaba adscrito al la policía de sanare? R: si ¿Quiénes estaban con usted ¿ R: oficial Noel, brando y mi persona ¿tenían un punto de control? R: si ¿Por qué decidieron solicitarle al vehiculo que se detuviera? :R nos montamos en el vehiculo y vimos que el ciudadano tenia una actitud nerviosa y las demás personas nos señalaban que este ciudadano cargaba una bolsa ¿Quién realizo la inspección del vehiculo? R: el oficial brandon ¿explique al tribunal como se hizo ese procedimiento? R: le dijimos al chofer de la unidad que se detuviera y nos identificamos y procedimos a anunciar en la unidad que íbamos a hacer una revisión y el oficial brandon hizo la revisión por debajo del vehiculo y consiguió la bolsa, era un vehiculo ranchera, iban 6 pasajeros ¿Cuántas personas iban en la parte trasera? R: 1, en al del medio 3 y adelante iban dos personas mas el chofer ¿inspeccionaron corporalmente a cada persona? R: si ¿Dónde detectaron la droga? R: debajo del asiento trasero donde estaba sentado el hoy acusado ¿Cómo llegaron a la conclusión de que la droga era de el? R: hay testigos que dicen que el saco la bolsa de entre sus piernas y la metió debajo del asiento ¿usted entrevisto a esas personas? R: si, uno iba de lado de el joven acusado y me dijo que el saco una bolsa de entre sus piernas y la coloco en el piso y el otro también me dijo lo mismo ¿recuerda las características de la droga? R;: eran dos bolsa que estaban dentro de una bolsa con diferentes pesos ¿me indica quien inspeccionó el vehiculo y encontró la droga? R: el oficial brandon bruce Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuánto lleva de funcionario de la policía? R: como seis años ¿usted se encontraba de que lado la cale para cuando paso el vehiculo? R: del lado derecho ¿Quién realizo la inspección corporal a los ciudadanos? R: el oficial vargas, el oficial Fonseca ¿Cuál su función en el procedimiento? R: yo estaba detrás del vehículo al lado de la vía ¿recuerda de que color eran los vidrios del vehículo? R: no ¿recuerda donde incautaron la droga? :R si ¿quien la incauto? R: el oficial brandon ¿Cómo la vio? :R yo vi toda la inspección, yo vi que la sacaron del asiento trasero del lado derecho ¿debajo del asiento o debajo en el piso? R: eso no lo visualice ¿visualizo o no el lugar donde encontraron la droga porque me dijo que había visto y ahora que no vio eso? R: yo vi. que lo sacaron de la parte trasera pero no detalle eso. Se deja constancia ¿Cómo conoce usted a unos de los testigos, ya que menciono que uno tiene un restaurant? R: no lo conozco solo se eso. ¿Conoce a una de las personas que se encontraban en el vehiculo? R: no ¿Dónde estaba en ciudadano hoy acusado cuando los sacaron del vehiculo? R: todos estaban del lado derecho ¿a que llaman actitud sospechosa? R: empiezan a ver y mirar y moverse raro. Es todo Es todo”.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario policial con amplia experiencia en el componente militar, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en fecha 09 de febrero de este año siendo aproximadamente a las 11 AM., es en Quibor sanare donde procedimos a detener un vehiculo de transporte, se procedió a revisara a los pasajeros y uno de ellos manifestó que un hoy acusado había guardado una bolsa y se procedió a revisar y si estaba la bolsa, la sustancia tenia un olor fuerte, Es todo .
De la declaración que hace este testigo este tribunal observa el enlace que hace este funcionarios para considerar al acusado de marra como autor del delito que hoy acusa el Ministerio Público y que transmite a este tribunal ya que, señala la actitud nerviosa que evidenció en el acusado cuando proceden a realizar el cheque de rutina del vehículo, la actitud de las señas que hacen los otros pasajeros indicando al acusado en cuestión y el resultado de la revisión del vehículo que justo debajo del asiento del acusado se encuentra la bolsa contentiva de droga, al hacer el chequeo Este testigo, señala con clara precisión en que consistió su labor en el procedimiento señalando en virtud de la ubicación donde fue hallada la droga y el puesto de donde venía el acusado, no informa en modo alguno que la víctima haya reconocido al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los mismos, no efectúa indicación alguna en cuanto a la actuación que el acusado haya realizado tendiente a su materialización, asimismo destaca que a éste no se le localizó evidencia alguna de interés criminalístico que lo relacione con el hecho, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.
Funcionario OTTO JAVIER FONSECA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso: “nos encontrábamos en un punto de control y se le dio la voz de alto al vehículo y le ciudadano se puso nervioso y mandamos a bajar a todos los tripulantes del vehiculo y uno de ellos no s dijo que el joven acusado había dejado una bolsa y la buscamos y la encontramos, se las mostramos a cada uno de los tripulantes, les leímos sus derechos. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda la hora del procedimiento? :R el 10 de marzo ¿estaba uniformados? R: si ¿Quiénes conformaban la comisión? R: Noel, bruce, Lucena y yo ¿Quién le solicito al vehículo que se detuviera para revisarlo? R: estábamos los tres en la plena vía ¿Qué los motivo en este caso a solicitarle al chofer que se detuviera? :R era un cheque rutinario, en ese momento el ciudadano presente se puso nervioso, ¿Dónde estaba ubicado el ciudadano acusado dentro del vehiculo? :R en la parte trasera del lado derecho ¿Cuál fue la actividad que usted hizo en ese procedimiento? R: les dijimos a las personas que nos mostraran lo que cargaban en los bolsos ¿Quién inspeccionó el vehiculo? :R el oficial Vásquez bruce brandon ¿sabe porque el oficial bruce inspecciono el vehiculo? :R porque uno de los integrantes del vehiculo le hizo señas que este ciudadano había arrojado una bolsa ¿Qué persona le dijo? R: una persona que tenia del lado izquierdo ¿puede indicar la forma en la que estaban distribuidas las personas dentro el vehiculo? R: delante venían dos personas y el chofer, en el medio iban tres y en la parte trasera una sola persona ¿Qué hizo usted mientras se hacia la inspección? R: yo revisaba a las personas ¿vio como y donde se encontró la droga? R: el señor informo la droga y bruce la busco donde le indicaron que fue en la parte de abajo del acusado ¿usted conoce las características de lo encontrado? R: era una bolsa con un polvo blanco ¿realizo otra actividad de este procedimiento? :R realice la entrevista a las dos personas que estaban al lado del hoy acusado ¿tenia testigos en esta entrevista? R: si. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Dónde detienen el vehiculo es una vía de dos canales? R: si hay una semi curva y hay un plano ¿en que lugar de la vía se encontraba usted? :R del lado derecho ¿Quiénes estaban del lado derecho? :R yo y Vásquez bruce, se deja constancia ¿Quién dio la voz de alto? :R no recuerdo ¿Quién manda a bajar a las personas del vehiculo? R: Jaime Lucena ¿Qué hacen primero, la inspección de persona o del vehiculo? R: la de personas la realizamos Vásquez mi persona y Lucena ¿realiza quien realizo la inspección corporal el ciudadano hoy presente? :R no recuerdo ¿Dónde se encontraban las personas al momento de la revisión corporal? R: del lado derecho ¿una vez que terminan que hacen las personas? R: se quedan allí ¿Quién realizo la inspección de vehiculo? R: Vásquez bruce ¿estuvo presente el dueño del vehiculo al momento de la revisión? R: si ¿recuerda como se llama? R: no ¿revisaron corporalmente al chofer del vehiculo? :r no ¿Por qué? R: le estaban haciendo preguntas ¿en algún momento usted vio que el ciudadano le incautaron algún elemento de interés criminalistico? R: no ¿a que hora fue la detención del vehiculo? R: como a las 11 ¿Qué vía tiene la ruta de ese vehiculo de transporte? R: sanare ¿Cuánto tiempo tenia en ese puesto? R: no le se decir eso es rutinario ¿es habitual el transito de estos vehículos en esa vía? :R si ¿usted vio cuando funcionario brandon incauto la droga debajo del asiento? :R el la agarro y la saco ¿la vio cuando ya estaba en las manos del funcionario? R: si, solo vi. Cuando la tenia ya sus manos A PREGUNTAS DE LA JUEZ. ¿Cual de los tripulantes del vehiculo menciono que este ciudadano había guardado una bolsa? :R creo que fue castillo, el estaba cerca del joven
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario policial con amplia experiencia en el componente militar, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en fecha 09 de febrero de este año siendo aproximadamente a las 11 AM, es en Quibor sanare donde procedimos a detener un vehiculo de transporte, se procedió a revisara a los pasajeros y uno de ellos manifestó que el hoy acusado había guardado una bolsa y se procedió a revisar y si estaba la bolsa, la sustancia tenia un olor fuerte, Es todo .
Este testigo, señala con clara precisión la ubicación en donde se encontraba sentado el hoy acusado, coincidiendo con lo señalado por los demás funcionarios, no dejando lugar a duda que fue en la misma ubicación donde fuera hallado la bolsa con la droga, coincidiendo igualmente en el señalamiento que de la actitud que asumiera el acusado lo que se concatena con la ubicación de la droga, aunado a lo declarado como testigos de la información suministrada por los otros tripulantes todo lo cual arrojo como consecuencia el procedimiento que levantaran en donde queda aprehendido el hoy acusado, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.
Funcionario BRUCE BRANDO VASQUEZ CANELON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso: “pertenezco a poli sanare, estábamos en un punto de control, en una de esas se percata que viene un vehículo de transporte Quibor sanare- sanare Quibor y como de rutina les dijimos que se detuvieran y les dijimos que íbamos a revisar el vehiculo, en eso uno de los ciudadanos nos hizo señas de que el joven había guardado una bolsita de presunta droga, luego se encontró esa droga y los trasladamos hasta la comisaría junto con los testigos. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿usted fue quien le dijo al vehiculo que se detuviera? R: si ¿Qué lo motivo a hacer ese señalamiento? :R la actitud de las personas ¿Cómo estaban distribuidas las personas? R: era un vehiculo ranchera y las personas que venían en el medio hicieron señas ¿Dónde venia el joven en el vehiculo? R: en el medio del vehiculo del lado del copiloto ¿Quiénes le hicieron las señas? R: las personas que venían de lado de el ¿Cómo realizaron este procedimiento? R: le indicamos a las personas que haríamos una revisión de rutina y procedimos a revisarla ¿Quiénes realizaron la revisión? R: el funcionario Fonseca y vargas ¿Qué lo motivo a inspeccionar el vehiculo? R: la inquietud de las personas, ellos señalaban que dentro del vehiculo ¿Quién reviso el vehiculo? R: yo ¿Qué encontró y donde? R: debajo de la parte intermedia saque una bolsita ¿estaba debajo o a simple vista? R: estaba a simple vista en el piso de la fila del medio del lado del copiloto ¿ese lugar era el mismo donde estaba ubicado el joven acusado? R: si ¿ante lo incautado quien decidió que la persona que quedaba detenida era el dueño de lo encontrado? R: una de las personas que iba del lado de del nos dijo que eso era del joven presente aquí. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿usted le dio la voz de alto? R: si ¿Por qué? R: porque las personas dentro del vehículo nos hicieron señas ¿usted estaba de que laso de la vía? R: en el medio ¿de que lado se bajaron los pasajeros? R: del lado derecho ¿es decir tres personas pasaron por el sitio donde encontraron la droga? R: si ¿Quiénes realizan la inspección corporal? R: vargas y Fonseca ¿usted que hacia en ese momento? R: ver la actitud de las personas ¿recuerda si al chofer de la unidad le realizaron la inspección corporal? R: si, se deja constancia ¿conoce a las personas que tripulaban la unidad? R: al chofer y al dueño de la floresta ¿Qué es la floresta? R: un restaurant ¿ese señor donde iba ubicado? R: en la parte del medio pero no se en que parte exactamente ¿usted revisa la unidad solo? R: si, se deja constancia de ello ¿al momento de la incautación que hace usted? R: ya estaban presentes los testigos y los funcionarios y pregunte de quien era eso. Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿los que iban dentro del vehiculo como percibían los que estaban dentro del vehiculo la inspección? R: los pasajeros estaban de ambos lados del vehiculo ¿esos pasajeros que manifestaron que había una bolsa se lo dijeron a alguien o fue solo seña? R: nos dijo como a tres funcionarios, uno de ellos nos dijo que esa bolsa era del joven. Es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario policial con amplia experiencia en el componente militar, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en fecha 09 de febrero de este año siendo aproximadamente a las 11 AM, estaban en un punto de control, en una de esas se percata que viene un vehículo de transporte Quibor sanare- sanare Quibor y como de rutina les dijimos que se detuvieran y les dijimos que íbamos a revisar el vehiculo, en eso uno de los ciudadanos nos hizo señas de que el joven había guardado una bolsita de presunta droga, luego se encontró esa droga y los trasladamos hasta la comisaría junto con los testigos. Es todo.
Este testigo, señala con clara precisión la ubicación en donde se encontraba sentado el hoy acusado, coincidiendo con lo señalado por los demás funcionarios, no dejando lugar a duda que fue en la misma ubicación donde fuera hallado la bolsa con la droga, siendo éste el funcionario que incautara la sustancia, coincidiendo igualmente en el señalamiento que de la actitud nerviosa que asumiera el acusado, lo que se concatena con la ubicación de la droga, aunado a lo declarado como testigos de la información suministrada por los otros tripulantes todo lo cual arrojó como consecuencia el procedimiento que levantaran en donde queda aprehendido el hoy acusado, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.
Funcionario NOHEL ANGEL VARGAS ABARCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), adscrito a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, expuso:“funcionario de la policía municipal de Andrés Eloy blanco, estamos en el punto de control en la vía de sanare donde marca chevrolet una ranchera con 6 ciudadano uno el conductor uno de mis compañero detiene el conductor de lado derecho, el funcionario de le dijo que se bajara para hacer un chequeo corporal estaba un bolsa en el asiento de atrás donde los ciudadanos, el que se bajo primero la tenia la bolsa en las partes intimas, la cual ekl funcionario reviso la bolsa y era supuestamente droga, y fueron ingresados a la unidad,.es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: mi rango es oficial, la fecha del procedimiento? Marzo. La hora? Eran como las diez de la mañana, yo estaba adscrito ala estación policial Andrés Eloy Blanco, quienes conformaba la comisión? Oficial Lucena, Otto Fonseca, brando Luis, y mi persona Nohel abarca, estábamos en el punto de control en la vía de sanare, recuerda usted cual de sus compañeros le dijo que se estacionara la derecha? Si el oficial brandon luz, una vez que se detiene l carro cuales que realizo usted? Yo me quede en el punto de control yo no revise el vehiculo. Desde el lugar donde estaba desde el punto de control pudo visualizar lo que hacían el resto de sus compañeros? No, yo me quede en el punto de control, los funcionarios fueron Lucena jairo, y brandon luz, no recuerdo otro funcionario solo nosotros cuatros, cuando usted señala en su declaración que rindió en este tribunal, señala una persona que se le incauto una droga que le motiva a best acelerar esto? Cuando mi compañero me dice que incauto una droga, eso me lo informaron mis compañeros cuando me acerque donde estaban mis compañeros, si cuando fui para allá, era una bolsa verde, además de esto que presencio el punto de control realizo otra actividad en el procedimiento? No, yo soy el conductor de la unidad y después lo traslade hacia el hospital, para el momento que se hizo el procedimiento logro conversar con unas de las personas dentro del vehiculo? No, cuantas personas fueron detenidas? Quedo detenido el ciudadano pascual y las otras personas fueron hacia el comando, la persona que se le había encontrando la droga fue el ciudadano pascual, es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: usted señala que estaba en un pinto de control acierta distancia recuerda usted que distancia estaba usted? Uno 30 metros, usted en algún se acerca al vehiculo? Cuando los funcionarios recolectan la droga, me acerco, y me acerco a prestarle la colaboración a mi compañeros, quienes practicaron la revisión corporal, el ciudadano oficiales jairo, Fonseca y el funcionario luz brandon, esa revisión que se realizo a los ciudadanos, en especifico al ciudadano que se encuentra detenido cuando fue revisado arrojo algún resultado? No, por que los mismo ciudadano que estaban en el carro dijo que el tenia la droga, no ninguno de los ciudadano que iban en el carro me dijeron a mi que el tenia el droga. El funcionario le informa a usted del hallazgo del vehiculo? El oficial brandon, el funcionario que hace el hallazgo en el vehiculo, el funcionario brandon luz, pasan aproximadamente segundos después que los mando a bajar de carro, ya que el habían dicho que los quE estaban en el carro tenia una droga uno que estaba con ellos, había 6 ciudadanos, no recuerdo la descripción de los pasajeros del vehiculo, no observe quien se bajo primero del vehiculo. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDE: donde se encontraba al momento? Yo estaba fuera del vehiculo, yo estaba de primero y después me fui al punto de control, cuando le dan la voz de alto usted se acerca al vehiculo? No solo cuando hacen el hallazgo, no vi quien hizo la inspección, yo estaba en el punto de control estaba observando los demás vehículos que pasaban, es todo
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario policial con amplia experiencia en el componente militar, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en fecha 09 de febrero de este año siendo aproximadamente a las 11 AM, estaban en el punto de control en la vía de sanare donde marca chevrolet una ranchera con 6 ciudadano uno el conductor uno de mis compañero detiene el conductor de lado derecho, el funcionario de le dijo que se bajara para hacer un chequeo corporal estaba un bolsa en el asiento de atrás donde los ciudadanos, el que se bajo primero la tenia la bolsa en las partes intimas, la cual ekl funcionario reviso la bolsa y era supuestamente droga, y fueron ingresados a la unidad,.es todo.
Este testigo, confirma sobre las labores de punto de control que se ubicara en la vía, coincidiendo con lo manifestados con todos y cada uno de los demás funcionarios sin embargo no aporta mayores detalles al informar que al momento de la inspección él se mantiene en el punto de control, manifestando que sí observa la sustancia incautada cuando es mostradas por su compañeros, asimismo destaca que a éste no observó donde se localizó la evidencia de interés criminalístico que lo relacione con el hecho, conclusión ésta a la que llega el Tribunal
LA PRUEBA DE ORIENTACION DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2011 LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO DE PESO BRUTO (64, 5 GRAMOS) Y COMO PESO NETO (62,7 GRAMOS).
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba solo determina la existencia de la sustancia incautada en el procedimiento, tratándose de una sustancia ilícita con indicación precisa de la cantidad la cual debe configurarse en el tipo penal señalado por el Ministerio Público, que se concatena con cada una de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes para determinar la ejecución de la conducta delictual del acusado.
EXPERCIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-754-12 FECHA 19 DE MARZO DEL 2012 LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE (COCAINA)
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba solo determina la naturaleza de la sustancia incautada en el procedimiento, tratándose de una sustancia ilícita la cual debe configurarse en el tipo penal señalado por el Ministerio Público, que se concatena con cada una de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes para determinar la ejecución de la conducta delictual del acusado.
EXPERTICIA TOXICOLOGIA Nº 9700-127-ATF-753-12 DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2012 LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA) EN LA MUESTRA Nº 2 (ORINA).
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba concluyendo que en dicha muestra no se localizaron metabolitos de marihuana pero si de cocaína, conclusión con la cual se vincula la sustancia incautada procedimiento con el acusado, siendo valorado por esta juzgadora en todo su contenido la prueba documental de experticia toxicológica representando el enlace que convierta al acusado autor de la conducta ilícita
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1ro de la Ley Orgánica de Drogas, quedó demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
• Las declaraciones rendidas por los funcionarios JAIME LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº (...), OTTO JAVIER FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº (...) BRUCE BRANDO VASQUEZ CANELON, titular de la cédula de identidad Nº (...) NOHEL ANGEL VARGAS ABARCA, titular de la cédula de identidad Nº (...) adscritos a la Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas, Centro de Coordinación Sanare, permiten el establecimiento de la actividad desarrollada por el acusado en la ejecución del delito imputado por el Ministerio Público, ya que fueron contestes al indicar que estando en un punto de control y al momento de una revisión de rutina, ante las señas realizadas por algunos de los pasajeros y la actitud nerviosa del acusado proceden a una revisión de los tripulantes como del vehículo de lo que resulta la incautación de una sustancia ilegal , droga conocida como cocaína, y que por la ubicación de la droga que coincide con el puesto del pasajero de actitud nerviosa del acusado logra determinar la conducto atípica del mismo, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de las deposiciones analizadas.
• LA PRUEBA DE ORIENTACION DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2011 LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO DE PESO BRUTO (64, 5 GRAMOS) Y COMO PESO NETO (62,7 GRAMOS), EXPERTICIA TOXICOLOGIA Nº 9700-127-ATF-753-12 DE FECHA 19 DE MARZO DEL 2012 LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA) EN LA MUESTRA Nº 2 (ORINA) y EXPERCIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-754-12 FECHA 19 DE MARZO DEL 2012 LA CUAL ARROJO COMO RESULTADO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE (COCAINA) Experticias que permitieron a esta juzgadora evidenciar el hallazgo de una sustancia a la que luego de realizar las pruebas correspondiente se determino la naturaleza y cantidad de la misma para encuadrar la conducta en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1ro de la Ley Orgánica de Drogas y la prueba toxicológica que se convierte en el enlace para vincular la sustancia incautada al hoy acusado.
Reconoce el Tribunal las circunstancias constitutivas de la forma de participación criminal atribuida por el Ministerio Público al acusado, ya que con los medios de prueba evacuados se pudo establecer cómo éste ejecutó la perpetración del hecho, ocultando una sustancia ilícita y tratando de realizar en transporte en un vehículo público, que se concluyó de la declaraciones rendidas con naturalidad, espontaneidad y coherencia rendidas por funcionarios policial con amplia experiencia, quienes no evidenciaron signos de retaliación ni conducta irregular, sin ningún tipo de contradicción sustancial que hagan menoscabaran la credibilidad que como funcionarios del estado en labores de sus funciones de organismos de seguridad ofrecen a este tribunal, que al adminicularse con las experticias levantadas por expertos correspondientes concretan la actuación del acusado, motivo por el cual es evidente que se probó la ejecución del citado hecho punible.
Finalmente, se observa que el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado y a todo individuo procesado penalmente al demostrar la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1ro de la Ley Orgánica de Drogas, con los órganos de pruebas evacuados en el transcurso de éste proceso, con lo que se observa el ejercicio de la titularidad de la acción penal a la que está obligado por mandato Constitucional.
El delito es concebido como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena, siendo establecido en la doctrina venezolana como un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado por la ley con una sanción penal, requiriendo como elementos la existencia del sujeto activo, referido a la persona sindicada de la comisión el hecho irregular que en este caso está representada por el ciudadano PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...), en este tipo de delitos, ya que es el titular del bien jurídico afectado que se trata del estado venezolano, la sociedad que lo componen, , tratándose en este caso de la incautación de una sustancia estupefaciente, siendo finalmente el objeto jurídico o bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la actividad delictual, referido a la salud pública como último elemento del hecho punible.
En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que se encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a la solicitud de Sentencia Condenatoria, ya que como lo destacó se pudo precisar quienes eran los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por éstos, así como la incautación de la sustancia y la ubicación de la misma en el puesto del transporte público donde se trasladaban que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.
Es de hacer notar que el Ministerio Público como parte en el proceso penal y a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha atribuido especial función de buena fe, debe cumplir en el proceso un rol protagónico no solo en cuanto a la dirección de la investigación sino también en cuanto al cumplimiento cabal de los derechos y garantías fundamentales que a las partes le asisten en un proceso judicial dado, estando obligado en consecuencia a emitir un pronunciamiento acorde con las pruebas recibidas en la fase de juicio oral y público que determine el cumplimiento de sus deberes constitucionales, por lo que se encuentra ajustada a derecho la petición efectuada en este asunto.
Considerando que el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte la Ley Orgánica de Drogas para el cual se establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEINTE (20) AÑOS de prisión, y su término medio es de DIEZ (10) AÑOS de Prisión en aplicación a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.
En consecuencia vista la valoración de todos y cada uno de los órganos de pruebas es por lo que este tribunal Sexto en funciones de Juicio en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...) por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas. a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la región Centroccidental. Así se decide._
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano PASCUAL ANTONIO ESCALONA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...) por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDADA DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas a una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la región Centroccidental. SEGUNDO: Se ordena su inmediata reclusión al centro penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente fundamentación y una vez cumplidos el lapso de ley remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 01 de Agosto de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy 21 de Septiembre de 2012.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO
ABG. MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIA,
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